viernes, 20 de junio de 2025
Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-04-07 09:02

Los argumentos de la corte constitucional para declarar inexequible la ley del arancel judicial

Recordemos que mediante la expedición de la Ley 1653 de 2013, el Congreso de la República creó “una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la Administración de Justicia” llamado “Arancel Judicial”.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 07 de 2014

Por lo tanto, en términos generales, quien debía instaurar una acción judicial, previamente a presentar la demanda, tenía que cancelar el 1,5% del valor de las pretensiones. Estos recursos tenían como destinación especifica,  sufragar los gastos de inversión de la Administración de Justicia.

Varios ciudadanos interpusieron acción pública de inconstitucionalidad contra parte o la totalidad de la citada ley, al considerar que violaba varios artículos de nuestra Carta Magna.

Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la DIAN y el Ministerio de Hacienda, le solicitaron a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 1653 de 2013; mientras que, el Ministerio Público, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario-ICDT, Instituto Colombiano de Derecho Procesal-ICDP, Corporación Excelencia para la Justicia-CEJ, entre otros, le solicitaron a la Corte Constitucional declarar inexequible la Ley.

Pues bien, mediante sentencia C-169/14, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1653 de 2013, con fundamento en los siguientes argumentos:

  • Si bien, el arancel judicial no es materia reservada a la ley estatutaria, no viola la prohibición de crear rentas nacionales con destinación específica y respeta el principio de legalidad, entendido como predeterminación cierta y clara del tributo.
  • Lo cierto es que: la configuración del arancel judicial en la Ley 1653 de 2013 implica un sacrifico intenso de los principios de equidad y progresividad tributaria:

o   El  arancel judicial viola el principio de equidad porque: uno, el valor o monto  a pagar por concepto de arancel no se determina con arreglo a criterios que consulten la capacidad de pago, y por lo mismo la cuantía de la detracción podría incluso ser superior a la capacidad de pago del contribuyente. Dos, debido a que, eso mismo, puede considerarse como una falta de previsión de garantías tributarias contra la confiscación. Tres, porque puede convertirse en una exacción desigual para sujetos con la misma capacidad de pago. 

o   El arancel introduce una dosis de manifiesta regresividad al sistema tributario: primero, no lo regula de modo que garantice un sacrificio igual de parte de contribuyentes con capacidades de pago desiguales; segundo, y en contraste, sí crea una medida para que quienes tienen más capacidad contributiva, así presenten pretensiones sumamente elevadas de dinero o se vean condenadas a satisfacer una obligación patrimonial cuantiosa, nunca se vean obligados a cancelar por el arancel más de doscientos salarios mínimos legales mensuales; tercero, esta regulación no impide la extensión en los hechos de una barrera económica, que puede ser franqueable por parte de quienes tienen mayor capacidad de pago, pero que en cambio resulta tanto más insuperable mientras se tenga menor renta, riqueza, propiedad o niveles de consumo.

  • El desproporcionado sacrificio que introduce el arancel judicial en los principios de justicia, equidad y progresividad tributarias, acarrea la violación de los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso.

Bajo estos y otros argumentos, la Ley del Arancel judicial es declarada Inconstitucional.

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