Listo Acuerdo que establece en Neiva amnistías tributarias
Sancionado el Acuerdo que establece para la ciudad de Neiva las amnistías tributarias de la ley 1739 de 2014 –última reforma tributaria. Segunda parte.

En el Consultorio Tributario de la semana pasada, comentábamos como la Administración Municipal de Neiva, sancionó el pasado 7 de abril, el Acuerdo Municipal No. 004 de 2015, “Por medio del cual se aprueban condiciones especiales para el pago de tributos municipales y se dictan otras disposiciones”.
En el Acuerdo se estableció las siguientes amníastias tributarias, en concordancia con la Ley 1749 de 2014:
i) Condición Especial de Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones y Sanciones;
ii) Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria; y
iii) Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos.
Teniendo en cuenta que ya se analizó la condición especial de pago de impuestos, tasas y contribuciones y sanciones en el Consultorio Anterior, esbozamos las siguientes amnístias:
a) Conciliación contenciosa administrativa tributaria:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho antes de la vigencia de la Ley 1739 de 2014 y los deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar mediante solicitud ante la Secretaría de Hacienda de Neiva hasta el 30 de septiembre del 2015, el valor de las sanciones e intereses y actualizaciones, así:
- Demandas ante un juez administrativo o Tribunal Administrativo contra liquidaciones oficiales en única o primera instancia.- Rebaja del 30% de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando se cancele el 100% del impuesto en discusión y el 70% de las sanciones, intereses y actualización.
- Demandas ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado contra liquidaciones oficiales en segunda instancia. -Rebaja del 20% de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando se cancele el 100% del impuesto en discusión y el 80% de las sanciones, intereses y actualización.
- Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la rebaja operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de ley, el 50% restante de la sanción actualizada.
Los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio son:
i) Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014 (23 de diciembre de 2014).
ii) Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración tributaria municipal;
iii) Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial;
iv) Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los numerales anteriores;
v) Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
vi) Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Secretaría de Hacienda de Neiva hasta el día 30 de septiembre de 2015;
vii) El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2015 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
En el próximo consultorio abordaremos la Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos.
El 7 de abril, la Administración Municipal sancionó el Acuerdo No. 004 de 2015, “Por medio del cual se aprueban condiciones especiales para el pago de tributos municipales”.
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