Las rentas exentas de los empleados
¿Tienen derecho por los años gravables 2013 y 2014 las personas naturales declarantes del impuesto a la renta pertenecientes a la categoría tributaria de “Empleados”, a solicitar como “renta exenta” un 25% de sus ingresos declarados por la prestación de servicios personales independientes como honorarios, comisiones o servicios?

Se viene dando la siguiente discusión al interior de la academia universitaria entre los estudiantes de Contaduría Pública de la Universidad Surcolombiana de Neiva dentro del curso “Laboratorio Tributario”, y no solamente en la academia, sino también, dentro del ramo de los contadores públicos en general, abogados tributaristas y asesores tributarios:
¿Tienen derecho por los años gravables 2013 y 2014 las personas naturales declarantes del impuesto a la renta pertenecientes a la categoría tributaria de “Empleados”, a solicitar como “renta exenta” un 25% de sus ingresos declarados por la prestación de servicios personales independientes como honorarios, comisiones o servicios?
Antecedentes legislativos
Las rentas exentas para ingresos de trabajo, están comprendidas desde hace muchos años en el artículo 206 del Estatuto Tributario exclusivamente para ingresos provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria. Destacamos por ejemplo, dentro de estas, las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, las pensiones de jubilación y el 25% del valor total de los pagos laborales limitada mensualmente a 240 UVT, con una forma de cálculo especialmente delimitada en la misma ley.
Hoy con la reforma tributaria contenida en Ley 1739 de 2014, se extendió este beneficio para las rentas cuyos pagos o abonos provengan de una relación diferente a la laboral conforme a lo previsto por los artículos 329 y 383 del estatuto tributario, normas estas que fueron sustancialmente modificadas por la Ley 1607 de 2012 dentro del objeto primordial de esa reforma tributaria de 2012, que fue la de rescatar el principio de equidad tributaria de las rentas de trabajo, es decir, que las rentas que provengan por contratos de servicios personales (honorarios, comisiones y servicios) y el trabajador que reúna la categoría tributaria de Empleado de conformidad con esas nuevas disposiciones anteriormente citadas (Artículos 329 y 383 del ET), tiene derecho también a solicitar como renta exenta el 25% sobre éstos ingresos con las propias limitaciones y condiciones establecidas claramente por esta última reforma tributaria de la Ley 1739 de 2014, y como tal, por el principio de aplicación de la Ley en el tiempo, solo es aplicable a partir del primero (1) de enero de 2015, es decir, para las declaraciones de renta año 2015, que se estarían presentando en el año 2016.
Es aquí donde surge el gran interrogante: ¿para las declaraciones de renta de los años 2013 y 2014, se tendría lugar a hacer uso de este beneficio tributario de la renta exenta del 25% por las rentas obtenidas en la prestación de servicios personales que provengan de una relación diferente a la laboral?
A la DIAN recientemente se le preguntó sobre este mismo particular, respondiendo mediante oficio No. 020918 de julio 17 de 2015, que antes de emitir una posición oficial en este sentido, espera el fallo de inconstitucionalidad interpuesto contra las normas de la Ley 1607 de 201 (Expediente D-10678, magistrado sustanciador Gabriel Eduardo Mendoza Melo, admitido mediante auto de la Corte Constitucional del 21 de abril de 2015). Más que esperar fallos de la Corte para emitir concepto sobre este hecho en particular, a mi criterio, es como cierto temor en no acertar en sus pronunciamientos, no obstante y a sabiendas, que mediante el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1070 de mayo 28 de 2013, se autorizó, que esta exención también es procedente para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario, al menos para efectos de establecer la base gravable para aplicar la tarifa de retención en la fuente a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.
De igual manera y para los mismos efectos y extendiendo su aplicación también para la declaración del impuesto a la renta, lo había previsto el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 099 de enero 25 de 2013, al quedar establecido así:
“Parágrafo 1°. Los factores de detracción de la base del cálculo de la retención previstos en este artículo podrán deducirse en la determinación del impuesto del respectivo período, únicamente cuando el contribuyente, en la declaración del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el sistema ordinario de determinación”.
Sin embargo hasta aquí, aun surge la misma inquietud, ¿procede la renta exenta del 25% por los años gravables 2013 y 2014 en la declaración del impuesto a la renta por la prestación de servicios personales en una contratación diferente a la laboral?
A nuestro criterio, sí es procedente, más cundo la misma DIAN en el anexo instructivo del formato 210 para declarar el impuesto a la renta, renglón 63 “Rentas Exentas del 25% por pagos laborales”, así lo instruye, lo permite o lo aclara, donde expresamente manifiesta como procedente el beneficio, precisamente por lo establecido especialmente por el citado artículo 2 del Decreto 1070 de 2013.
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