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Consultorio Tributario/ Creado el: 2015-07-20 10:04

Las declaraciones de renta de las personas naturales

En este mes de julio, entramos de lleno a esta misma tarea de continuar estudiando y asimilando toda esta legislación tributaria ahora inclusive con la Ley 1739 de 2014, sus normas reglamentarias y toda la gran cantidad de conceptos expedidos por la DIAN, con el fin de elaborar una declaración de renta año gravable 2014 ajustada a derecho y/o elaborada de buena fe.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 20 de 2015

Este viernes anterior, nuestra firma Araque Asociados Consultores Tributarios S. A. S., por invitación que nos hizo la Asociación de Contadores Públicos del Huila, estuvo en un auditorio de ésta ciudad, disertando y explicando en seminario taller para elaborar la declaración de renta de las personas naturales año gravable 2014, varios puntos con marcada incidencia para determinar la base gravable del impuesto a la renta por este año gravable 2014, declaraciones que ahora en el mes de agosto comienzan a vencer los plazos para presentarla.

Destacamos en el evento, las leyes, la jurisprudencia, los decretos reglamentarios y resoluciones, conceptos y circulares de la DIAN, que es necesario consultar para tener presente al momento de elaborar la declaración de renta año gravable 2014, servicio de asesoría y consultoría que prestamos en nuestras oficinas ubicadas en la calle 26 No. 8-25 del barrio Santa Lucía al norte de la ciudad.

El año pasado en esta época (julio), nos preparábamos también para esta misma tarea de responsabilidad ante el fisco nacional, pero con una gran diferencia, y es que, el año pasado presentamos la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2013, utilizando por primera vez, después de 27 años de legislación impositiva sin cambios, un nuevo esquema de determinación de base gravable para el impuesto a la renta (Ley 1607 de 2012) por los ingresos obtenidos en el ejercicio de una actividad personal (laborales e independientes dentro de un sola categoría tributaria) y por el ejercicio del desarrollo de una actividad económica diferente a servicios personales como la de los comerciantes, agricultores y 14 actividades más, legislación por cierto no muy bien concebida y muy controvertida en algunos de sus puntos, pero concebida con el fin de rescatar el principio constitucional de equidad tributaria, tema para el cual, en varias oportunidades nos estuvimos refiriendo en esta columna de opinión y orientación de Consultorio Tributario.

Avalancha de interrogantes

Nos referíamos por ejemplo en este conversatorio del viernes anterior, el hecho de que, había sido necesario por parte del Gobierno Nacional con expectativa de equivocarse, tener que haber expedido más 20 decretos reglamentarios para comprender todos contenidos de esta ley de reforma tributaria del año 2012 y la DIAN, preocupada y expectante por estos nuevos cambios, le ha correspondido y continuar en esta labor, tener que expedir cantidad de oficios y conceptos ante la avalancha de interrogantes por parte de los contribuyentes personas naturales, al punto que, en varios de sus conceptos, ha tenido que revocar, corregir, adicionar o eliminar contenido, como también confirmar la tesis expuestas en sus conceptos anteriores.

Ahora en este mes de julio, entramos de lleno a esta misma tarea de continuar estudiando y asimilando toda esta legislación tributaria ahora inclusive con la Ley 1739 de 2014, sus normas reglamentarias y toda la gran cantidad de conceptos expedidos por la DIAN, con el fin de elaborar una declaración de renta año gravable 2014 ajustada a derecho y/o elaborada de buena fe, conscientes eso sí, que el ente de fiscalizador DIAN, en su papel de control que despliegue para revisar las declaraciones presentadas bajo esta nueva legislación, aplique criterios de fiscalización persuasivos antes que represivos, porque si en derecho y bajo el entendido que la DIAN ya tiene totalmente asimilada la correcta interpretación y aplicación de estas nuevas normas legales, en las declaraciones se llegaran a encontrar errores en la determinación de la renta gravable, éstos obedecen precisamente a la aplicación que de buena fe se tuvo que dar a la muy controvertida Ley 1607 de 2012 con sus más de veinte decretos reglamentarios y  la abundante doctrina de la DIAN con tesis no en pocas ocasiones ajustadas verdaderamente a derecho.

Destacamos también, las demandas de inconstitucionalidad que están en curso sobre algunos artículos de la Ley 1607 de 2012, que aunque ya hay sentencias sobre la constitucionalidad de la gran mayoría de sus artículos, hay sentencias también sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de otros, como la declaratoria de exequibilidad pero condicionada del artículo 22, donde la Corte acepta, que las pérdidas de operación ocurridas en años anteriores son compensables de la base gravable del CREE.

Demandas de nulidad

Advertimos también, las demandas de nulidad de algunos contenidos de sus decretos reglamentarios y conceptos de la DIAN. Por ejemplo, los demandantes están solicitando se decrete la suspensión provisional de los efectos de algunos artículos donde se evidencia flagrante violación de la ley, pero el Consejo de Estado las ha negado como el caso ocurrido con los incisos 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, donde se  le advierte a la alta corporación, que mientras de la lectura del artículo 329 del  ET (adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012) se colige que para calcular la proporción de ingresos del 80% para catalogarse como “Empleado” se deben tener  en  cuenta todos los ingresos, en el artículo 4 de este decreto reglamentario se restringe este alcance no permitiendo incluir para este cálculo del 80% las  rentas  sometidas  al  impuesto  de  ganancias  ocasionales,  las provenientes de ventas de activos poseídas por menos de dos años, los retiros de aportes voluntarios a fondos de  pensiones  y  cuentas  AFC.  Pensamos que, en el fallo de fondo, se debe decretar la nulidad de los referidos incisos del artículo 4 del decreto reglamentario,  porque evidentemente viola el artículo 329 del ET.

De igual manera debe ocurrir con el numeral 4 del artículo 3, donde se incluye el requisito adicional, que para pertenecer a la categoría tributaria de Trabajador por Cuenta Propia, se debe tener un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT, requisito no contemplado en la Ley.

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Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.

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