viernes, 20 de junio de 2025
Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-05-19 08:54

La verificación de la afiliación y pago de las cotizaciones y aportes a la protección social de los trabajadores independientes II

En la edición del lunes anterior, quisimos pronunciarnos acerca del contenido interpretativo o tesis jurídica expuesta por la Dian en su Concepto No. 022122 de Abril 7 de 2014, en donde se le consultaba lo siguiente:

Escrito por: Redacción Diario del Huila | mayo 19 de 2014

 ¿El requisito de estar a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social contenido en el artículo 108  del Estatuto Tributario, es aplicable al caso de pagos realizados a rentistas de capital?, y la Dian respondió: “Sí es requisito para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, que el contratante verifique la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social.

Dada la importancia del tema y conforme a nuestro interrogante planteado en la edición anterior, s iempre hemos considerado a la luz de las normas legales, la jurisprudencia y la doctrina, que son trabajadores independientes para los asuntos tributarios en el impuesto a la renta en Colombia, las personas naturales cuyos ingresos provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones y servicios, es decir, la prestación de servicios personales con su propia fuerza de trabajo. Así se desprende de lo establecido por el artículo 594-1 del E.T., reglamentado por el artículo 28 del Decreto 836 de 1991.

Hoy, las nuevas categorías tributarias en el impuesto a la renta que consagró el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 (artículo 329 del E.T.) para las personas naturales, dentro de éstas, la de EMPLEADO, el reglamento (Artículos 1 y 2 Decreto 3032 de 2013) señaló, lo que parece ser para efectos tributarios una nueva definición de lo que se considera servicio personal por cuenta y riesgo del empleador o contratante o por cuenta y riesgo propio, y una nueva definición de lo que se considera realización de actividades económicas por cuenta y riesgo propio distintas a la prestación de servicios personales, por lo que se adoptó en consecuencia un nuevo conjunto de actividades que abarca ésta nueva categoría tributaria de Empleado que a nuestro criterio hay mucha tela para cortar ante definiciones muy controvertidas y que inclusive desbordan el contenido de la ley y que no armoniza con el artículo 7 del Decreto 2972 de 2013 donde se señala las personas naturales dentro de la categoría de empleados no obligadas a presentar declaración del impuesto a la renta año 2013.

Según el artículo 329 del E.T., los rentistas de capital ni siquiera son trabajadores por cuenta propia, quedaron dentro de la tercera y última categoría tributaria denominada “Los demás”, donde la primera categoría quedaron los ya citados “Empleados” (asalariados y trabajadores independientes), y la segunda categoría son los “Trabajadores por cuenta propia”; pero para la DIAN, en su concepto, los rentistas de capital son trabajadores independientes, hecho que no compartimos, pero que, creemos, es por lo siguiente (Articulo 3 Decreto 1070 de 2013): 

Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. Modificado según D. 3032/2013 art 9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. (Lo subrayado es para destacar).

   “Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)”.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Preguntas: preguntas@araqueasociados.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Atención personalizada en la Carrera 7 No. 8-72 oficina 304 Neiva, teléfonos: 8718641 y 321 452 3315