viernes, 20 de junio de 2025
Consultorio Tributario/ Creado el: 2015-03-24 08:24

La reforma tributaria estructural, la reforma que nos llega pronto

En 10 meses creemos, deberá quedar listo un informe especial de la comisión de expertos, el cual servirá de base para presentar ante el Congreso de la República, lo que sería el primer proyecto de ley de reforma tributaria estructural en los últimos 30 años.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 24 de 2015

La revista Dinero en el año 2003, escribió refiriéndose a una reforma tributaria estructural para Colombia, lo siguiente: “La reforma que no llega”. Desde aquí se viene proponiendo con insistencia, desde diferentes escenarios de discusión económica y de política fiscal del país, la necesidad de una reforma tributaria estructural e integral, y han sido varios los intentos y en efecto así se han propuesto y presentado, proyectos de reforma tributaria de este corte, por ejemplo, los recomendados por Fedesarrollo que han tenido en cuenta investigaciones y altos estudios que sobre este tema tiene La Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) dentro del contorno de desarrollo de los países de América Latina.

Recuerdo en mi época como funcionario de la DIAN, en ese entonces me desempeñaba como jefe de la División de Fiscalización, los directivos a nivel nacional nos instruyeron a los funcionarios que desempeñábamos funciones de fiscalización, para que comprendiéramos y divulgáramos los objetivos y propósitos de una reforma tributaria tipo “estructural” que se gestaba para la época y que conocimos como la Ley 75 de 1986.

De verdad, para aquel entonces en mi condición de funcionario público de este ente de control, empezamos a comprender lo que podía entenderse como una reforma tributaria estructural. Esta ley 75 de 1986, entre otros aspectos importantes, modificó sustancialmente el impuesto a la renta y complementarios en Colombia disminuyendo la tarifa en la relación socio-sociedad del 45% al 30% con la eliminación de la doble tributación (artículos 48 y 49 del E.T.); reorientó la fuentes de financiamiento de las empresas obligándolas a fortalecer e incrementar su estado patrimonial mediante la capitalización empresarial, a causa de desincentivar  la deducibilidad de los intereses y costos financieros por el alto grado de endeudamiento que mantenían las mismas (art. 81 E.T.); a la vez, dentro de esa política de reestructuración del impuesto, desligó los efectos de la inflación en la determinación del impuesto sobre la renta, al permitir no gravar el componente inflacionario de los intereses y rendimientos financieros por los dineros depositados en cuentas de ahorro e inversiones de renta fija, y permitió, la indexación del costo de adquisición de los bienes raíces y acciones y aportes en sociedades para la determinación de la renta o ganancia ocasional.

Gran parte de esta legislación aún se mantiene vigente en el Estatuto Tributario y ocupa más del 50% de la actual estructura teórica del impuesto a la renta en Colombia.

Con la reforma tributaria de la Ley 1739 de 2014 (art. 44), se crea la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Colombiano, para estudiar, entre otros aspectos, el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican, el régimen del impuesto sobre las ventas y el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial, con el objeto de proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales y a hacer el sistema tributario colombiano más equitativo y eficiente.

Con el Decreto 0327 de febrero 25 de 2015, se conforma la Comisión de expertos ad honórem, para la consolidación de las propuestas que deberá entregar al ministro de Hacienda y Crédito Público, máximo en el término de 10 meses contados a partir de la vigencia del decreto.

Por lo tanto se espera que la comisión de expertos proponga, poner mayor atención a lo estructural del sistema más que en el recaudo como sucedió con la Ley 1739 de 2014; buscar un total reordenamiento del sistema haciéndolo más simple, eficiente y coherente con las políticas de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo, incentivar la inversión y gravar el consumo, gravar a las empresas y personas no por lo que tienen sino por lo que producen con deducciones encaminadas a reducir los costos asociados a invertir, al mismo tiempo, eliminar todas aquellas beneficios y exenciones que distorsionan o se alejan de los principios constitucionales del impuesto (equidad, eficiencia y progresividad), y a la ampliación de la base gravable del IVA generalizado para todo el consumo con excepciones exclusivamente para artículos y servicios de la canasta familiar.

En 10 meses creemos, deberá quedar listo un informe especial de la comisión de expertos, el cual servirá de base para presentar ante el Congreso de la República, lo que sería el primer proyecto de ley de reforma tributaria estructural en los últimos 30 años.  Hay que recordar que la Asociación Nacional de Instituciones Financieras –ANIF– ha propuesto, entre otros puntos, elevar el IVA del 16% al 18% y así incrementar el recaudo tributario como proporción del producto interno bruto – PIB - para afrontar los gastos de pensiones y de infraestructura y para reemplazar los menores recaudos tributarios que está dejando el fin anticipado del auge minero-energético. Propuesta que también ha sido recomendada por diversos “centros de pensamiento” del país y por la propia Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica – OCDE.

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