La nueva calidad de empleado para efectos tributarios
Hoy, consecuencia de la última reforma tributaria -Ley 1607 de 2012- y como lo hemos venido sosteniendo de una u otra manera en anteriores ediciones de CONSULTORIO TRIBUTARIO,
el Gobierno Nacional con el Decreto 2972 de 2013 que fijó el calendario tributario para este año 2014, señaló en su artículo 7, los contribuyentes no obligados a declarar el impuesto sobre la renta año gravable 2013 y dentro de éstos los tres primeros grupos a saber: a) Empleados, b) Trabajadores por cuenta propia, y c) Las demás personas naturales y asimiladas residentes en Colombia que no se encuentren ubicado dentro de las dos categorías anteriores.
Destacamos por un lado y como hecho controvertible, que el nivel de ingresos brutos obtenidos para estar obligado a declarar el impuesto a la renta, es la misma cantidad para todas las tres categorías, fijándose en 1400 unidades de valor tributario (UVT), es decir, que si durante el año 2013 se obtuvo ingresos iguales o superiores a la suma de $37’577.000 debe presentar declaración de renta.
Y por otro lado destacamos también, que para estar o no obligado a declarar el impuesto a la renta, la norma al referirse a los EMPLEADOS, dijo lo siguiente, dentro del marco de lo señalado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 que adicionó al estatuto tributario el artículo 329:
Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
Es decir, que es EMPLEADO cuando se preste un servicio personal o la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, y también cuando se presta un servicio personal por cuenta y riesgo propio como sucede con el ejercicio de las profesiones liberales o la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.
Pero extrañamente, hemos advertido y no sabríamos con que objeto se hizo, que en el Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 (artículo 2) se haya contemplado también como EMPLEADO a:
“3. Conjunto 3:
a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y
b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, y
c)…..”. (Subrayamos para destacar).
Es decir, involucra también como EMPLEADO a las personas naturales que desarrollan una actividad económica por cuenta y riesgo propio como sucede con los transportadores, rentistas de capital, etc., cuando la ley no los contempló. Consideramos que la Dian debe aclarar el alcance y legalidad de la norma reglamentaria, y de ser contraria a la ley, deberá ser declarada nula por el Consejo de Estado.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.
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