El impuesto de renta de los profesionales independientes
A partir del año gravable 2013 los ingresos obtenidos por el ejercicio de las profesiones liberales (honorarios) quedaron dentro de una nueva categoría tributaria denominada Empleados.

El propósito de retomar este tema, es porque, algunos tributaristas han venido divulgando en diferentes medios de prensa desde la expedición de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria del año 2012), que el impuesto de renta a pagar por los trabajadores independientes y dentro de éstos por el ejercicio de las “profesiones liberales” como los abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, médicos, odontólogos, etc., los puede llevar “a la ruina” (a mi criterio exagerado pero si preocupante), por cuanto la base gravable por el sistema ordinario de éstos trabajadores, resulta mayor que la renta gravable alternativa del IMAN, por no tener derecho a costos ni deducciones.
Por el año gravable 2014 nos permitimos dar nuestra opinión así:
Hoy, es decir, a partir del año gravable 2013, los ingresos obtenidos por el ejercicio de las profesiones liberales (honorarios) quedaron dentro de una nueva categoría tributaria denominada Empleados –por ser servicios personales-, tema reglamentado por el Decreto 3032 de 2013. En el Estatuto Tributario, dentro del Capítulo IV del Título I del Libro Primero (art. 103), se encuentra contemplado que son rentas exclusivas de trabajo de las personas naturales, los ingresos que provengan de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, Honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales. Por esta clasificación legal, los Honorarios Profesionales desde hace muchos años se consideran renta bruta especial.
¿Qué significan rentas brutas especiales? Partimos del principio, que una renta bruta ordinaria (la de un comerciante por ejemplo), se obtiene de restar a los ingresos netos los costos ordinarios a que haya lugar; en cambio, para obtener una renta bruta especial, la legislación establece un procedimiento diferente para determinar el costo imputable a dichos ingresos para obtener la renta bruta, como por ejemplo, los costos a que tiene derecho un ganadero en su actividad de negocio de la ganadería, o en los negocios de ventas a plazos donde los ingresos se obtienen en más de un periodo gravable; y en otros casos, es porque a la actividad desarrollada no es posible imputarle costos desde el punto de vista técnico y legal, por como por ejemplo, las rentas de trabajo de salarios y honorarios.
En orden de ideas conforme al ordenamiento legal, los ingresos obtenidos por honorarios o salarios, no es posible afectarlos con costos, pero si tienen derecho a deducciones generales o especiales autorizadas en el mismo estatuto tributario o en sus normas reglamentarias, como el caso, de lo establecido por el artículo 87 del E.T., donde se autoriza a los profesionales independientes solicitar deducciones especiales limitadas a un 50% de los ingresos obtenidos debidamente comprobados, y si facturaron todos sus ingresos, ni siquiera aplica la anterior limitación.
Es más, hasta el año gravable 2014, si el profesional independiente reúne la categoría de Empleado, tiene derecho a solicitar un 25% como renta exenta de acuerdo a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 2 del Decreto 1070 de 2013, no obstante que esta exención solamente estaba permitida en la ley para ingresos laborales (numeral 10 Art. 206 E.T.).
Lo que sí es muy importante tener presente, es que para el año gravable 2015, los profesionales independientes, deberán atender y evaluar lo señalado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014, que adiciona el parágrafo 4 al numeral 10 del Art. 206 del E.T., que dice así:
“PARÁGRAFO 4. Adicionado. Ley 1739/2014, Art. 26. La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”
(…..).
A simple vista leemos, que si el profesional independiente solicita la exención del 25% sobre sus honorarios teniendo la categoría de Empleado, no tendrá derechos a las deducciones especiales del artículo 87 del E.T., sino únicamente aquellas mismas autorizadas para los asalariados, como los intereses pagados por préstamos para vivienda, gastos por planes de medicina prepagada, por dependientes y la seguridad social en salud POS. Pero si el profesional no tiene la categoría de Empleado, no podrá solicitar la exención del 25% pero tiene derecho a las deducciones especiales del mencionado artículo 87 del E. T. Es tema seguramente merece reglamentación o expedición de doctrina oficial de la DIAN.
Ahora podríamos pensar, que el profesional independiente que teniendo la categoría de Empleado, podría evaluar si es conveniente, más bien no solicitar la exención del 25% para poder solicitar las deducciones especiales del artículo 87 del Estatuto Tributario, o viceversa.
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