viernes, 20 de junio de 2025
Consultorio Tributario/ Creado el: 2015-08-31 09:29

Declarado constitucional el poder legalizar tributariamente activos omitidos

El gobierno nacional siempre había intentado en reformas tributarias anteriores, permitir legalizar tributariamente los activos omitidos o escondidos.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 31 de 2015

En comunicado de prensa de Agosto 26 de 2015 de la Corte Constitucional, ha anunciado,  que mediante Sentencia C-551/20015 (Agosto 26) con ponencia del Magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo, el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria creado por la Ley 1739 de 2014, configura una medida legitima desde la perspectiva constitucional con fines importantes e imperiosos, y que resultó adecuado, necesario y conducente para el logro de finalidades esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho.

El Impuesto Complementario de Normalización tributaria creado recientemente por la Ley 1739 de 2014, que en el fondo es una modalidad de amnistía tributaria, consiste en esta vez, poder, pero únicamente para los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, incluir en ésta declaración activos omitidos o prescindir de  pasivos inexistentes, a cambio de pagar una tarifa por concepto de este impuesto, equivalente, para el año gravable 2015, a un 10% sobre el valor patrimonial del activo omitido o del pasivo inexistente, del 11.5% para el año gravable 2016, o del 13% para el año gravable 2017, a cambio de no aplicar ningún tipo de sanción tributaria por el incremento patrimonial que se configura por la medida adoptada y que el contribuyente no podría justificar de ninguna manera.

Es una gran oportunidad entonces para los declarantes del impuesto a la riqueza de poder haber incluido en esta declaración del año 2015 que se presentó el pasado mes de mayo, activos omitidos o haber prescindido de pasivos inexistentes, pagando solamente una tarifa del 10% como Impuesto Complementario de Normalizacion Tributaria, de no haberlo hecho por este año 2015, queda la oportunidad para hacerlo por el año gravable 2016 o en el año 2017. De no hacer uso de esta medida de beneficio tributario por cualquiera de éstos tres años gravables, la Dian en sus procesos de determinación oficial del impuesto, de comprobar que se han omitido activos o declarado pasivos inexistentes, aplica lo previsto en los artículos 236 y 239-1 del E.T, es decir, adiciona como renta gravable con tarifa plena la diferencia patrimonial no justificada, más sanción por inexactitud equivalente al 200% del mayor valor del impuesto determinado por este hecho.

Antedentes legislativos de la legalización de activos omitidos

El gobierno nacional siempre había intentado en reformas tributarias anteriores, permitir legalizar tributariamente los activos omitidos o escondidos, o que el declarante del impuesto a la renta no siga declarando los pasivos inexistentes que ha incluido en sus declaraciones de renta para justificar nuevos activos adquiridos, solo pagando una determinada y baja tarifa del impuesto de renta o ganancia ocasional, no aplicando ningún tipo de sanción por activos omitidos ni solicitándole al declarante justificación o preexistencia de los activos omitidos. Pero estas medidas siempre habían sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional por violar principios de equidad, igualdad y justicia tributaria, al otorgarle rebajas de impuestos a los incumplidos y “tramposos” frente a los que si cumplen correctamente sus obligaciones tributarias y que en ningún momento están recibiendo ningún tipo de incentivos tributarios.

El estatuto tributario nacional prevé desde hace mucho tiempo, que cuando la administración tributaria detecte mediante investigación tributaria que el contribuyente viene escondiendo activos o declarando pasivos inexistentes, este hecho configura una diferencia patrimonial que de no estar plenamente justificada por el declarante del impuesto a la renta, conlleva a estar gravada con el impuesto a renta con tarifa plena y sanción por inexactitud equivalente al 160% del mayor impuesto de renta que genera esa diferencia patrimonial no justificada (Artículos 236 y 239-1 del E.T.). Pero a la vez se prevé, que si el contribuyente opta por confesarle al Estado estos hechos irregulares de venir escondiendo activos o declarando pasivos inexistentes y normaliza su estado financiero de balance en la declaración de renta, solo paga el mayor impuesto de renta con tarifa plena, pero no hay lugar a aplicar la sanción de inexactitud.

DECLARACIONES DE IVA PRESENTADAS CON PERIODO EQUIVOCADO

Para complementar y culminar el tema de las declaraciones no presentadas y sus efectos, recordemos que las declaraciones de IVA que sean presentadas por un periodo diferente al que corresponde legalmente conforme a lo establecido por el artículo 600 E.T. en la forma como fue modificado por el Art. 61 Ley 1607 de 2012, no producen efecto legal alguno según lo previo el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto reglamentario 1794 de 2013.

Desde el primero de enero de 2013, las declaraciones de IVA se deben venir presentando por periodos bimestrales, cuatrimestrales o anuales, dependiendo de los ingresos brutos obtenidos durante al año gravable anterior, pero el citado art. 600 del E.T. no contempló la sanción aplicable cuando el responsable presente una declaración de IVA en un periodo equivocado, le correspondió entonces hacerlo el reglamento tal como se menciona en el párrafo anterior.

Ante los nuevos y novedosos cambios de periodo gravable en el IVA, muchos responsables se equivocaron al señalar el periodo gravable, precisamente por la costumbre de venir presentando desde hace muchos años solo declaraciones bimestrales, cambios que también dificultaron la parametrización de los sistemas electrónicos informáticos de la Dian para adecuarlos a estos nuevos cambios.  

Sencillamente por la disposición reglamentaria en comento, todo aquel responsable del IVA que haya presentado declaraciones en periodos diferentes a los que legalmente le corresponde, el sistema electrónico de la Dian las considera “sin efecto legal alguno”,es decir, dentro del contexto general de la ley y de lo que hemos venido analizando en nuestras dos ediciones anteriores de CONSULTORIO TRIBUTARIO, equivale a decir “declaración no presentada”, pero en ningún  momento declaración ineficaz. 

***

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Preguntas:  preguntas@araqueasociados.comEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Atención personalizada en la Calle 26  No. 8-25 Neiva, teléfonos: 8629225  y 321 452 3315.