viernes, 20 de junio de 2025
Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-03-17 09:50

Continuamos resolviendo consultas de nuestros lectores: Nos preguntan:

“Para pedir su opinión sobre el concepto 53947 de la DIAN frente a que (si o no) se debe declarar las bases de los pagos o abonos sujetos o no a retención en el formulario 350 para en 2014.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 17 de 2014

Según lo que yo deduzco de este concepto es que debo reportar lo que me dio origen al impuesto que retuve al sujeto pasivo”. 

Respuesta: En primer lugar debo aclarar, que el concepto DIAN indicado por nuestro consultante tiene fecha de Agosto 24 de 2012, por lo tanto, aún no existe doctrina de la Dian acerca de las exigencias del contenido y renglones a diligenciar para el nuevo formulario 350 “Declaración Mensual de las Retenciones en la Fuente”, en el que se solicita por primera vez se declaren en 15 renglones las bases sujetas a retención en la fuente.

En segundo lugar, en el CONSULTORIO TRIBUTARIO publicado el día martes 4 del presente mes, estuvimos presentando y criticando de éste formulario, precisamente ésta nueva información que exige la Dian se reporte, la relacionada con las bases sujetas a retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta en sus diferentes conceptos a título del impuesto a la renta y complementarios. Los invitamos a consultarlo en la página web del dario del Huila y en nuestro dominio www.araqueasociados.com

En tercer lugar, en el Concepto 53947 de Agosto 24 de 2012, al que hace alusión nuestro consultante, se plantea una situación de contenido y bases sujetas a retención fuente, pero no del formulario de la declaración mensual de retenciones en la fuente, sino del Certificado de Retenciones en la Fuente que debe expedir el agente retenedor a su retenido por pagos o abonos en cuenta de ingresos diferentes a los provenientes de una relación laboral. En éste certificado, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 381 del E. T., debe el agente retenedor informar el monto total y concepto del pago sujeto a retención, ante lo cual, en virtud de ésta disposición, no se hace distinción sobre las bases de los ingresos sobre los cuales se aplicó la retención como de aquellos que no, concluyendo la Dian, que el certificado que se expida, debe contener la totalidad de los pagos y conceptos que sean objeto de retención así como la cuantía de la retención efectuada, y que es claro también, que no es obligación de expedir el certificado cuando el monto de la retención es cero.

En consecuencia, aunque el tema tratado en éste concepto Dian no es para aclarar las dudas que se han venido presentado para el diligenciamiento de las bases sujetas a retención fuente en el nuevo formulario 350 “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente”, estamos de acuerdo con el consultante y así lo afirmamos en el CONSULTORIO TRIBUTARIO publicado el día martes 4 de marzo,  de solo reportar en los renglones del 27 al 41 los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención fuente, de donde reiteramos por ejemplo, que para ingresos laborales, la base sujeta a retención resulta de restar al ingreso devengado algunos conceptos de pago que no son gravables para el empleado como los ingresos no constitutivos de renta, y las rentas exentas del impuesto dentro de las cuales, a propósito, por primera vez se encuentran los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones y las sumas que el trabajador deposite en las cuentas AFC, cuando hasta diciembre 31 de 2012, éstos conceptos venían siendo considerados en la legislación tributaria como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Igualmente poder restar para obtener la base sujeta a retención, deducciones como los intereses por préstamos para vivienda, medicina prepagada, aportes obligatorios a salud y un determinado valor por dependientes.

Para terminar, obtener la base sujeta a retención no es tarea nada fácil, por el contrario, complicada, porque supone tener parametrizados los sistemas de información en los diferentes conceptos de pago o abonos en cuenta, donde para algunos conceptos existen bases mínimas como es el caso de compras y servicios.

Las preguntas son absueltas por los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Consulte nuestra página web www.araqueasociados.com . Realice preguntas: preguntas@araqueasociados.com o en la Carrera 7 No. 8–72 Of. 303, Teléfono 8718641.