Consultorio Tributario para determinar categoría tributaria
Por solicitud de nuestros lectores, clientes y oficinas de pagaduría y/o tesorerías de las empresas, a continuación presentamos un diseño de la información
Este diseño es para los que deben reportar a más tardar el 31 de marzo del año en curso las personas naturales residentes en el país a los pagadores o tesoreros de las empresas, para que éstas, previo al pago o abono en cuenta, determine la categoría tributaria a que pertenece conforme al artículo 329 del ET y por ende, entre otros fines, determine el concepto y aplique correctamente la retención en la fuente a título del impuesto a la renta.
Ciudad y fecha:
Señores (la empresa a quien le dirige la comunicación)
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Ref.: Reporte de información para mi clasificación tributaria año 2014
Yo ______________________________________________________________ identificado(a) con cedula de ciudadanía No ___________________________, expedida en _____________________, para efectos de dar cumplimiento con el artículo 1° del Decreto 1070 de 2013 y artículos 1, 2 y 6 del Decreto 3032 de 2013, informo a ustedes bajo la gravedad de juramento, lo siguiente:
1. Mis ingresos por el año gravable inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por dicho periodo fiscal: SI ( ) NO ( )
2. Mis ingresos en el año inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos en dicho periodo fiscal: SI ( ) NO ( )
3. Estoy obligado(a) a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior: SI ( ) NO ( )
4. Mis ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron 4073 UVT ($109’323.000). SI ( ) NO ( )
5. En el año gravable inmediatamente anterior no desarrollé una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, o si la desarrollé, no generó más del 20% de mis ingresos totales. SI ( ) NO ( )
6. Durante el año gravable inmediatamente anterior no preste servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo representara más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. SI ( ) NO ( )
Cordialmente,
EL INFORMANTE:
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* Las preguntas son absueltas por los socios de AraqueAsociados Consultores Tributarios SAS
Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias.
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