Consultorio Tributario
Es obligación y muy importante declarar todos los bienes y todas las deudas que se tengan a diciembre 31 de 2013.
Si la persona natural está obligada a presentar la declaración del impuesto a la renta por el año gravable 2013, les recomendamos incluir en la declaración todos los bienes y todas las deudas que se posean a diciembre 31 de 2013, así el tope o total de los activos brutos no alcance a cuantificarse en la cifra de los 4500 UVT es decir la suma de $120.785.000.
¿Por qué es tan importante declarar todos los bienes poseídos a diciembre 31?
En primer lugar, porque la ley tributaria así lo exige, y en segundo lugar, porque en el evento de requerir o necesitar de un préstamo bancario, le da mayor posibilidad de acceder al crédito.
Los bienes se declaran (valor patrimonial) generalmente por el valor de su costo o por el valor declarado en el año inmediatamente anterior, salvo los bienes raíces que se deben declarar por el mayor valor entre el costo fiscal y el avalúo catastral. Se entiende como valor patrimonial el valor por el cual se deben declarar los bienes y se encuentran establecidas desde el artículo 267 del Estatuto Tributario.
Se deben incluir no solamente los bienes raíces y los vehículos, sino también el valor del dinero en efectivo en caja o bancos, las cuentas por cobrar, los inventarios de mercancías para la venta, las acciones y aportes en sociedades, el ganado o semovientes, la maquinaria y equipo, los muebles y enseres, obras de arte, las joyas y demás activos que sean apreciables en dinero a diciembre 31. Si la persona natural es nacional o extranjero pero residente en Colombia, debe incluir también los bienes que se posean en el exterior.
Se recomienda incrementar para este año 2013 el valor patrimonial (no es obligatorio) de los bienes raíces y el valor de las acciones o aportes en sociedades en un 2.40%, que es un reajuste fiscal autorizado por las normas legales. Si está obligado a llevar contabilidad, este reajuste fiscal no tiene incidencia o registro contable, es solo para efectos tributarios.
No incluir en la declaración de renta todos los bienes que se posean a diciembre 31, o declarar pasivos o deudas que no existen, el contribuyente está incurriendo en una conducta sancionable que se denomina Renta Líquida Gravable por omisión de Activos o inclusión de Pasivos Inexistentes establecida en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, en la que, tras una investigación que adelanta la Dian y de llegarse a comprobar que el contribuyente ha omitido activos o ha declarado pasivos inexistentes, le grava con el impuesto a la renta esa diferencia patrimonial y le aplica además una sanción por inexactitud que equivale al 160% del mayor valor del impuesto de renta.
No habría lugar a la aplicación de la sanción por inexactitud si es el contribuyente el que toma la decisión de confesarle a la DIAN que viene omitiendo activos o declarando pasivos inexistentes desde años anteriores, y en este evento, basta con declarar en el año 2013 o corregir la declaración si ya ha sido presentada, esos activos omitidos o prescindir de esos pasivos inexistentes y la diferencia patrimonial o el mayor valor de patrimonio que le está generando la confesión, la grava con el impuesto a la renta.
Si la persona natural está obligada a llevar contabilidad, recuerda que, si sus activos brutos o sus ingresos brutos a diciembre 31 de 2013 son superiores a 100.000 UVT ($2.684.100.000), la declaración de renta deberá estar firmada también por un contador público, firma que bien puede ser litográfica, física o a mano alzada si el declarante todavía no le obliga a presentar la declaración en forma virtual. De estar obligado a presentar la declaración en forma virtual, el contribuyente y el contador deben tener autorizado por la Dian el mecanismo de firma digital. A propósito, para verificar si se debe presentar la declaración de renta en forma virtual, se debe consultar la Resolución Dian No. 12761 del 09 de 12 del 2011, donde en su artículo 1° fija la lista de las personas que a partir del primero de enero del año 2012 deben estar presentando declaraciones virtuales.
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