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Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-04-21 07:58

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Nos preguntan: "La progresividad de la Ley 1429 en renta también se puede aplicar en Cree? Gracias por su respuesta."

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 21 de 2014

Respuesta: No, los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010, no aplica para el nuevo impuesto de renta para la equidad CREE.

El consultante se está refiriendo a, si los beneficios tributarios de la ley 1429 de diciembre 29 de 2010 donde, entre otros beneficios tributarios que contempla, se prevé que las nuevas pequeñas empresas que se creen a partir de la vigencia de esta ley y que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos en las normas legales, en especial por lo reglamentado en los Decretos 545 y 4910 de 2011, gozaran durante los dos primeros años contados a partir del inicio de operaciones, una tarifa del impuesto renta de 0%, pregunta si, aplica también este beneficio al nuevo impuesto a la renta para la equidad “CREE”, que por primera vez a partir del año gravable 2013, las sociedades y demás personas jurídicas contribuyentes y declarantes del impuesto a la renta deben presentar conforme al calendario establecido por el Decreto 2972 de 2013.

Recordamos a nuestros lectores, que el CREE, es un nuevo impuesto independiente o diferente del impuesto a la renta y ganancia ocasional. El CREE cuya normatividad y aplicación está consagrada en los artículos del 20 al 37 de la Ley 1607 de Dic. 26 de 2012 y cuyo proceso de depuración para la obtención de la base gravable ordinaria está reglamentado por el Decreto 2701 de 2013, en ninguna de éstas normas se contempla, que las sociedades acogidas a los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010 podrán extender éstos beneficios a la declaración del CREE, haciendo la aclaración, que si se trata de una persona natural que goza o viene gozando de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, como tal no es sujeto pasivo del Cree.

Igualmente, cuando las sociedades acogidas a la Ley 1429 de 2010 estén liquidando el CREE por el año gravable 2013, tendrán que hacer el cálculo de su “base gravable mínima” (que viene siendo la misma renta presuntiva que se aplica para el impuesto a la renta, y  esa “base mínima” se tendrá que comparar con el resultado de la depuración especial que se debe efectuar para obtener la base fiscal ordinaria del CREE (art. 22 de la Ley 1607 y art. 3 del Decreto 2701 de 2013); el mayor de estos dos resultados, será finalmente la base gravable del CREE sobre la cual se aplicará la tarifa del 9% para arrojar el respectivo impuesto, luego se restan todas las retenciones del CREE que les practicaron sus clientes entre mayo y agosto de 2013 y las autorretenciones del CREE efectuadas entre septiembre y diciembre de 2013.

Para este propósito, valga la oportunidad para recordar, que por el año gravable 2013, todas las sociedades comerciales que por este año puedan acogerse a los beneficios tributarios en el impuesto a la renta de la Ley 1429 de 2010, deberán presentar ante la Dian, no solo el tradicional formulario 110 que contiene la declaración anual del impuesto a la renta y complementarios para personas obligadas a llevar contabilidad, sino también diligenciar y presentar el Formulario 140 que contiene la declaración y liquidación privada anual del Impuesto a la renta para la Equidad-CREE-

Sobre este tema consultado, la Dian en Oficio (concepto) No. 44253 de julio 18 de 2013, ya se había pronunciado y se colige de éste que, las personas jurídicas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, aunque no están sometidas a retención fuente a título del impuesto a la renta, sí deben Autorretenerse para el Cree.

Las preguntas son absueltas por los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Consulte nuestra página web www.araqueasociados.com. Realice preguntas: preguntas@araqueasociados.com o en la Carrera 7 No. 8–72 Of. 303, Teléfono 8718641.