Consultorio Tributario
Concepto DIAN No. 357 de marzo 28 de 2014 sobre el CREE
En este concepto la DIAN responde a una serie de preguntas relacionadas con los ingresos y deducciones a tener en cuenta para establecer la base gravable del Impuesto a la renta para la Equidad CREE, dentro de las cuales, en ésta oportunidad destacamos por su importancia interpretativa para la obtención de la base gravable correcta del CREE, el tema de INGRESO REALIZADO, dado que, entre otros aspectos importantes de este nuevo impuesto contemplados en el concepto, a partir del 8 de abril de este año comienzan los vencimientos para la presentación y pago de la primera cuota de la declaración del impuesto a la renta para la Equidad CREE -la que corresponde al año gravable 2013- cuyos sujetos obligados son las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto a la renta, para cuyo fin, la Dian habilito el formulario No. 140 cuya declaración debe ser virtual y se entiende no presentadasi no se cancela el impuesto dentro de los plazos establecidos en el artículo 21 del Decreto 2972 de 2013.
EL CONCEPTO DE REALIZACION DEL INGRESO PARA EFECTOS DEL CREE. Es muy importante tener presente al momento de tomar los ingresos brutos que van a formar parte para determinar la base gravable de este impuesto, tener en cuenta las mismas condiciones y previsiones que se aplican para determinar la base gravable del impuesto a la renta contenidas en el artículo 27 del Estatuto Tributario, donde se define el concepto de realización fiscaly los eventos en los cuales, no obstante de no haber recibido el ingreso al cierre del periodo fiscal, sí se entiende realizado para propósitos fiscales.
Un ejemplo: Si la sociedad contribuyente del CREE por el año gravable 2013 se le abonaron en cuenta dividendos o participaciones así al cierre del periodo no se le alcanzaron a pagar, debe sumarse también a los ingresos brutos para el CREE, pero no olviden, que éste concepto de dividendos o participaciones conforme a la certificación expedida por la sociedad donde se tiene la inversión, por regla general en atención a los artículos 48 y 49 del E.T. son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por tal motivo, en la mayoría de los casos, todo el valor declarado se resta como tal, y por lo tanto, no va a formar parte de la base gravable para liquidar el CREE.
Pero si en la certificación se menciona algún valor de dividendos o participaciones como gravados con el impuesto a la renta conforme a ésta misma regla del artículo 49 del E. T., también se tiene como ingreso gravado para el CREE (Articulo 22 Ley 1607 de 2012, numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013). Es muy importante la certificación expedida por la sociedad donde se tenga la inversión en acciones o cuotas o partes de interés social.
Otro aspecto a tener en cuenta dentro de este tema de la realización el ingreso para el CREE, es cuando se haya enajenado bienes inmuebles y de cuya transacción se hubiere obtenido y contabilizado utilidad como es lo normal. En este evento, el ingreso se entiende realizado en la fecha de la escritura pública, pero esa utilidad si es Ganancia Ocasional (el bien vendido permaneció por dos años o más), NO se computa para efectos del CREE por disposición expresa de la Ley reglamentado por el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013. En cambio, si esa utilidad es Renta no ganancia ocasional (cuando el bien vendido permaneció por menos de dos años), aquí si se computa dentro de los ingresos brutos para establecer la base gravable de este impuesto.
Esta base gravable del CREE igualmente no puede ser inferior al 3% del patrimonio líquido del año 2012, base mínima determinada y computada conforme a los artículos 189 y 193 del E. T.
Continuará…….
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