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Consultorio Tributario/ Creado el: 2015-03-02 09:56

Colombia dentro del contexto de los convenios para evitar la doble imposición tributaria internacional (CDI)

El gobierno nacional acaba de expedir dos decretos que pueden ser consultados en nuestra página web www.araqueasociados.com

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 02 de 2015

El Decreto 0342 de Febrero 25 de 2015, por medio del cual se promulga el Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para “Evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta, acuerdo suscrito en Bogotá el 27 de julio de 2010, aprobado mediante Ley 1667 del 16 de julio de 2013.

Y el Decreto 0344 de la misma fecha, por medio del cual se promulga el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América “para el intercambio de información tributaria", suscrito en Bogotá DC el 30 de marzo de 2001, aprobada mediante la misma ley de la república.

Por lo anterior queremos, por su importancia y trascendencia, hacer mención a una de las actuales políticas del gobierno nacional en materia económica y fiscal, la de proveer a sus contribuyentes del impuesto a la renta de herramientas para que su desarrollo empresarial esté en contexto con la economía globalizada que nos caracteriza.

Uno de los obstáculos a la inversión y al comercio internacional, es causado por la doble imposición a que están sometidos los nacionales de los estados. La doble imposición, como lo ha definido la OCDE, se presenta cuando una renta obtenida por un contribuyente está sometida simultáneamente a un mismo o similar impuesto en dos o más estados. En general, los residentes de un estado son gravados sobre la totalidad de las rentas que perciba, bien sea que se originen en el estado de residencia o en terceros estados (rentas mundiales).

Colombia a sus residentes –nacionales o extranjeros- les grava su renta mundial (ver artículos 9 y 10 del ET), no obstante que esos terceros estados han sometido o someterán a impuesto las rentas originadas en su territorio. En consecuencia, los contribuyentes son sometidos a imposición en su país de residencia por las rentas de fuente extranjera y esas mismas rentas también son sometidas a imposición en los países en que se generaron.

Colombia continúa adelantando negociaciones para suscribir convenios para evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Los CDI son acuerdos solemnes entre estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición.

Por la evolución que han tenido, también constituyen un instrumento de cooperación internacional para combatir la evasión y el fraude al incluir cláusulas como la de intercambio de información entre los estados contratantes; recientemente conocimos la experiencia vivida con la Republica de Panamá, donde, para este propósito, acordaron sentarse a la mesa y empezar a negociar lo que en principio sería un acuerdo de intercambio de información a cambio de que Colombia no incluya a esta hermana república como paraíso fiscal.

Los decretos anteriormente citados, se expidieron con el objeto de promulgar los convenios o acuerdos conforme a las leyes existentes para tal fin, fecha a partir del cual comienzan a regir.

Reglas de negociación para la potestad tributaria

Para dar solución a la doble imposición, cuando un residente de uno de los estados contratantes percibe rentas en el otro estado contratante se pactan diferentes reglas de distribución de la potestad tributaria de acuerdo al tipo de renta de que se trate. Por lo general, son reglas del modelo Convenio OCDE, o modelo convenio ONU para países en desarrollo, donde para tales efectos, se tienen en cuenta dos principios fundamentales: el estado de residencia del beneficiario de la renta, y el estado de la fuente de la renta, veamos:

- Unas rentas pueden ser gravadas de manera exclusiva por el país de residencia de su beneficiario, cediendo el estado de la fuente – aquel en el que ellas se originaron – su derecho a gravarlas;

- Otras rentas pueden someterse a una imposición compartida entre el Estado de residencia de su beneficiario y el Estado de la fuente, limitando este último su derecho a gravarlas, y

- Otras rentas pueden someterse a imposición sin ningún límite por el Estado de residencia de su beneficiario y sin límite por el Estado de la fuente.

Ejemplos

Rentas de la explotación del transporte internacional marítimo y aéreo se gravan de manera exclusiva por el estado de residencia de su beneficiario. Rentas de dividendos, intereses y regalías, la tributación es compartida entre el estado de residencia de su beneficiario y el estado de la fuente, limitándose para este último la tarifa impositiva a aplicar sobre estas rentas.

Las rentas provenientes de bienes inmuebles, tales como arrendamientos, se gravan sin limitación en el estado de residencia de su beneficiario y por el estado en que ellas se originaron. En general, en los convenios para evitar la doble tributación, el estado de residencia no cede la atribución de gravar a sus residentes pero otorga a estos el derecho a descontar los impuestos pagados en el exterior sobre sus rentas de fuente extranjera (ver artículo 254 del ET, recientemente modificado por el art. 29 de la Ley 1739 de del ET).

Próxima edición: convenios vigentes suscritos por Colombia para evitar la doble tributación.

PARA DESTACAR: Colombia continúa adelantando negociaciones para suscribir convenios para evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal.


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