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Características de las declaraciones tributarias (II)

Las personas naturales pueden ser agentes retenedores pero a título del impuesto a la renta y complementarios y por lo tanto a cumplir con las respectivas obligaciones (retener, declarar y pagar) cuando cumplan las condiciones establecidas por el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 24 de 2015

Mencionábamos en la primera entrega de las características de las declaraciones tributarias como aspecto importante a tener en cuenta para no incurrir en sanciones, que las personas naturales que aun presentan sus declaraciones de renta en forma física o litográfica para llevar al banco, revisar cuidadosamente su diligenciamiento y contenido para estar seguros que la declaración quede correctamente presentada y no vaya ser considerada posteriormente por la DIAN como declaración no presentada, o por ministerio de la misma ley quede como declaración ineficaz para el caso de las declaraciones de retención en la fuente.

Las personas naturales pueden ser agentes retenedores pero a título del impuesto a la renta y complementarios y por lo tanto a cumplir con las respectivas obligaciones (retener, declarar y pagar) cuando cumplan las condiciones establecidas por el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, mas no en ningún momento presentar declaración del CREE ni de autorretención del CREE.

Por lo tanto, aunque no tiene nada que ver con las declaraciones tributarias que deban presentar las personas naturales, para culminar este tema, queremos referirnos ahora, a las declaraciones del CREE, cuando éstas se consideren no presentadas o ineficaces.

1- Declaración del impuesto a la renta para la equidad “CREE”

Esta declaración de periodo anual, la presentan exclusivamente las personas jurídicas que sean declarantes del impuesto a la renta y por lo mismo sujetos pasivos del CREE, y se entenderán “no presentadas”, cuando se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar (Parágrafo del articulo 27 Ley 1607 de 2012).

De acuerdo con los artículos 20 y 21 del Decreto reglamentario 2623 de 2014, el pago para la declaración del CREE del año 2014, se tuvo que haber realizado en dos cuotas en los meses de abril y junio de este año 2015, de tal suerte que, si así se cumplió, la declaración surte todos los efectos legales como declaración formalmente presentada. Si el pago por ejemplo de la segunda cuota no se hizo dentro del plazo legal, así sea con un solo día de extemporaneidad, la declaración se entenderá como no presentada, pero se requiere pronunciamiento previo por parte de la DIAN. De no pronunciarse la DIAN dentro del término de los dos años contados a partir del plazo legal establecido para declarar, la declaración del CREE adquiere firmeza, es decir, produce efectos legales.

2- Declaración de autorretenciones del CREE

Durante el respectivo año gravable los sujetos pasivos del CREE deben autorretenerse el impuesto con presentación de declaraciones mensuales o cuatrimentrales atendiendo a la cantidad de ingresos brutos realizados en el año inmediatamente anterior.

Para estas declaraciones de retención en la fuente, que valga la oportunidad para destacar cuatro aspectos importantes:  

a)      Cuando se pueden considerar como no presentadas

b)      Cuando se pueden considerar como ineficaces

c)       No es necesario presentar declaración en ceros  

d)      El periodo a declarar cuando se inicien operaciones en el mismo año gravable.

Recordemos que los dos primeros aspectos tienen efectos jurídicos totalmente diferentes: el primero, requiere pronunciamiento previo por parte de la DIAN para que surta el efecto jurídico de considerarse como no presentada, en cambio, para el segundo caso, la ineficacia de la declaración es automática, es decir, no produce efecto legal alguno sin necesidad que haya pronunciamiento previo por parte de la DIAN.

Los cuatro aspectos están desarrollados por los parágrafos del 1° al 4° del artículo 36 del Decreto 2623 de 2014, los cuales trascribo por su claridad meridiana.

 

a) Se considera no presentada cuando: 

“Parágrafo 1°. Los Autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas”.

 

b) Se considera Ineficaz cuando: 

“Parágrafo 2°. De conformidad con lo consagrado en los incisos 1° y 5° del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la Autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.

 

c) No es necesario presentar declaración en ceros:

Parágrafo 3°. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a Autorretención.

 

d) El periodo a declarar cuando se inicien operaciones en el mismo año gravable:

Parágrafo 4°. Los contribuyentes Autorretenedores que se constituyan durante el año o período gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE correspondiente a ese año o período gravable, cada cuatro meses, en los plazos aquí señalados.

Si el pago, por ejemplo, de la segunda cuota no se hizo dentro del plazo legal, así sea con un solo día de extemporaneidad, la declaración se entenderá como no presentada.

 

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