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Amnistías tributarias para los contribuyentes del Municipio de Neiva

Amnistías tributarias para los contribuyentes del Municipio de Neiva

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 20 de 2015

El alcalde (e) de Neiva, sancionó el pasado 7 de abril, el Acuerdo Municipal No. 004 de 2015, “Por medio del cual se aprueban condiciones especiales para el pago de tributos municipales y se dictan otras disposiciones”.

Este Acuerdo –iniciativa presentada por la Administración Municipal- estableció para la ciudad de Neiva, las siguientes amnistías tributarias, en concordancia con la Ley 1739 de 2014:

- Primera: condición especial de pago de impuestos, tasas y contribuciones y sanciones.

- Segunda: conciliación contenciosa administrativa tributaria.

- Tercera: terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos.

Condición especial de pago de impuestos, tasas y contribuciones y sanciones

¿Quiénes tienen derecho? Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio de Neiva y quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes de períodos gravables o años 2012 y anteriores.

Así mismo tienen derecho, los contribuyentes que voluntariamente corrijan o hayan omitido el deber de declarar impuestos municipales por los años gravables 2012 y anteriores, y, los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio que hayan omitido el deber de declarar las retenciones en relación con períodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015 o que voluntariamente proceda a efectuar la corrección de las declaraciones presentadas.

¿Quiénes no tienen derecho? Los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial.

¿En qué consiste la amnistía? Solicitar las siguientes condiciones especiales para el pago de obligaciones causadas por los años o periodos gravables 2012 y anteriores:

- Primero: si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, el derecho a la rebaja hasta de un 80% de intereses y sanciones actualizadas, es decir, se debe pagar el 100% del impuesto y el 20% de intereses y las sanciones actualizadas.

- Segundo: si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015 y hasta el 23 de octubre de 2015, el derecho a la rebaja del 60% de intereses y sanciones actualizadas, es decir, se debe pagar el 100% del impuesto y el  40% de intereses y las sanciones actualizadas.

En el caso de sanciones impuestas mediante resolución o acto administrativo el beneficio se predica así:

- Primero: si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción se reducirá en el 50%, debiendo solo pagar el otro 50% de la sanción actualizada.

- Segundo: si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y y hasta el 23 de octubre de 2015, la sanción se reducirá en el 30%, debiendo pagar el 70% de la sanción actualizada.

Además se contemplaron los siguientes beneficios: 

Primero: los agentes de retención en la fuente a título de impuesto de industria y comercio –Reteica, por los años 2012 y anteriores, si se acogen a esta condición especial de pago, se les extinguirá la acción penal.

- Segundo: Los contribuyentes que voluntariamente corrijan las declaraciones presentadas por el año gravable 2012 y anteriores, podrán corregir dichas declaraciones liquidando la correspondiente sanción por corrección reducida al 20% hasta el 30 de octubre de 2015, siempre y cuando, se acredite el pago del impuesto a cargo sin intereses y el pago de la sanción reducida.

- Tercero: los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar impuestos municipales por los años gravables 2012 y anteriores, podrán hacerlo liquidando sanción por extemporaneidad reducida al 20% hasta el 30 de octubre de 2015, siempre y cuando, se acredite el pago del impuesto a cargo sin intereses y el pago de la sanción reducida.

- Cuarto: los agentes de retención de ICA podrán presentar hasta el 30 de octubre de 2015, las declaraciones de retención en la fuente de periodos anteriores al 01 de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia del artículo 580-1 del ET, sin liquidar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.

- Quinto: los contribuyentes del ICA que hayan omitido formalizar la matrícula ante la Secretaría de Hacienda, podrán hacerlo hasta el 30 de octubre de 2015, sin aplicación de la sanción de registro extemporáneo.

En la próxima edición, Conciliación contenciosa administrativa tributaria y la Terminación de procesos administrativos por mutuo acuerdo.

Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio de Neiva y quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias son beneficiarios de amnistías tributarias.

 

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