miércoles, 11 de febrero de 2026
Consultorio Jurídico/ Creado el: 2014-07-04 01:53

Violencia intrafamiliar

La señora Bianca López fue víctima del delito de violencia intrafamiliar. Expertos del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana (Usco), responden.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 04 de 2014

Soy Bianca López, de 36 años, casada desde hace quince con Carlos Jiménez, de cuya unión existen dos hijos de 12 y 8 años de edad. En los primeros años la relación fue llena de armonía y respeto, sin embargo, ya hace unos tres años mi esposo empezó a beber, a ausentarse del hogar y maltratarme con golpes e insultos aun en presencia de los niños. Hace ocho días, encontrándome en mi casa, luego de una fuerte discusión me golpeó la cara llegando al límite de agredirme con un martillo. Inmediatamente fue remitida al centro de salud más cercano, donde se me dictamino una incapacidad por 15 días.

¿Qué debo hacer y ante quien acudo para instaurar la respectiva denuncia, y cuáles son las opciones que tengo para que esta situación no se vuelva a presentar, ya que temo incluso por mi vida y la vida de mis hijos?

Respuesta a la consulta:

Los expertos en Derecho Penal y de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana (Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas), luego de analizado el caso y debatido en mesa de trabajo con los estudiantes, recomiendan a la señora López:

1. Es pertinente precisar que usted es víctima de violencia intrafamiliar la cual es definida como el conjunto de acciones y actitudes que se expresan en agresiones físicas, psicológicas y sexuales que una persona tiene con otro miembro de la familia. No obstante dada la gravedad de la situación y las particularidades específicas de la agresión, eventualmente también se podría configurar el delito de lesiones personales.

2. Puede solicitar ante el defensor de Familia o el juez Civil o Promiscuo Municipal del lugar donde usted tiene su hogar, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente. El funcionario puede imponer al infractor una de las siguientes medidas.

a. Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima.

b. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima.

c. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar.

d. Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios a costa del agresor.

e. Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición, el funcionario ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tiene.

  1. Puede acudir también a la protección penal.

En este evento debe presentarse ante Unidad de Reacción Inmediata (URI) a formular la respectiva querella. El fiscal comienza la investigación y si resulta probada la violencia, le formula acusación. Pasa luego el proceso a los jueces penales municipales, para realizar el juicio y si prueban la responsabilidad del infractor dictan sentencia condenatoria en su contra que puede hacerse efectiva en algún centro penitenciario si el caso reviste gravedad, es reincidente el infractor o se ha sustraído voluntariamente a las obligaciones impuestas por los funcionarios judiciales relativas a la observancia de un comportamiento familiar ejemplar.