miércoles, 11 de febrero de 2026
Consultorio Jurídico/ Creado el: 2015-07-31 08:10

Trámite para corrección del componente sexo en el Registro Civil

Recibimos la consulta de la señora María Alejandra Kouther, quien nos comenta que en junio de 2015, gracias a una acción de tutela, se realizó una cirugía de “cambio” de sexo; por lo que necesita realizar la respectiva modificación en el Registro Civil de Nacimiento, por lo que nos pregunta: ¿qué trámite debe adelantar para dicho fin?

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 31 de 2015

El Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, le responde: El 4 de junio de 2015 se expidió el Decreto 1227, que señala el trámite para efectuar la corrección del sexo en el Registro del Estado Civil ante una Notaría. Para lo cual, nuestra usuaria, -quien requiere realizar este cambio-, podrá presentar una petición por escrito, indicando el Notario a quien se dirige, nombre y cédula del solicitante, anexando los siguientes documentos: i) Copia simple del Registro Civil, ii) Copia simple de la cédula de ciudadanía, y iii) Declaración juramentada, en donde se indique la voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro Civil.

Es importante tener en cuenta que no se le podrá exigir ninguna documentación o prueba adicional a las señaladas anteriormente para poder realizar el trámite. Una vez radicada la solicitud con todos sus documentos, el notario tendrá cinco días hábiles para expedir la escritura pública, en donde se consignarán los datos ya corregidos.

Por otro lado, si la escritura pública se otorga en una notaría distinta de aquella en la cual reposa el Registro Civil objeto de la corrección, el notario deberá remitir copia de la escritura al funcionario competente del registro civil, dentro de los tres días siguientes a la expedición de la escritura. Para tales efectos, el interesado deberá cancelar las tarifas que al efecto señalen.

Finalmente, el citado Decreto establece límites a la corrección del componente de sexo en el Registro del Estado Civil, así, quien haya efectuado este ajuste, no podrá solicitar corrección dentro de los diez años siguientes a la expedición de la Escritura Pública, y además, este trámite sólo podrá realizarse en dos ocasiones.

(Con la colaboración de la abogada Katherin Torres Posada - Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO)