Pensión de invalidez como derecho para la población víctima de la violencia
El caso de un hombre cabeza de familia que partió su pierna izquierda y la capacidad auditiva por el estallido de una mina anti persona en 2012. Los expertos del Consultorio Jurídico consideran que tiene derecho a la pensión especial para víctimas del conflicto armado.
Estimados señores del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, soy Hernando Torres, oriundo del municipio de Doncello, departamento de Caquetá, y acudo a ustedes solicitando asesoría.
Mi caso es el siguiente: soy padre cabeza de familia, desplazado por la violencia y discapacitado, al haber perdido la pierna izquierda y la capacidad auditiva por el estallido de una mina anti–persona en el año 2012. De acuerdo al dictamen realizado por la Junta de calificación de invalidez, tengo pérdida de capacidad laboral del 50,5%, por tal razón el día 20 de agosto de 2014 solicité a Colpensiones el reconocimiento de la pensión a la que tengo derecho, pero a la fecha no he obtenido respuesta alguna.
Mi situación económica es precaria debido a que no tengo ninguna fuente de ingresos. Quisiera saber qué debo hacer.
Señor Torres, cordial saludo. Según lo expuesto y luego del análisis realizado por los abogados expertos en el tema, queda claro que a usted tiene el derecho a ser beneficiario de la pensión especial para víctimas del conflicto armado, reconocida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 18 de la Ley 782 de 2002, en el cual se establece un monto de un salario mínimo legal vigente, con ocasión de su victimización.
Lo anterior, en razón a que usted cumple con los cuatro requisitos que exige la norma, a saber:
i) Ser víctima del conflicto (art. 3 de la Ley 1448).
ii) Haber sufrido una pérdida de más del 50% de la capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional,
iii) Carecer de otras posibilidades pensionales, y
iv) Carecer de otras posibilidades de atención en salud. Es decir, que los aspirantes a recibir la pensión no podrán pertenecer al régimen contributivo con anterioridad a que ésta les sea reconocida.
Ahora bien, con el silencio de la entidad se ve vulnerado su derecho al mínimo vital, a la dignidad, a la igualdad, a la seguridad social y de petición por la no respuesta a su petición en materia pensional, para lo cual el Decreto 656/1994 en el artículo 19 establece un término máximo de cuatro (4) meses para que haya un pronunciamiento de fondo, el cual ha sido ampliamente superado.
De acuerdo con lo anterior, consideramos que es procedente interponer una acción de Tutela, con la cual no se pretende reemplazar los medios judiciales ordinarios con los que usted cuenta para la protección de sus derechos, sino por el contrario se busca que sirva como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable en su especial condición de víctima del conflicto armado, discapacitado, padre cabeza de familia y no tener ninguna fuente de ingresos, lo cual encuentra armonía con la sentencia T-061 de 2013 al entender la Tutela como un mecanismo transitorio.
*Con el apoyo de Camilo Alvarado Esteban. Grupo Nuevas Visiones del Derecho (USCO).
Un hombre que perdió la pierna por una mina anti persona acudió al Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana.
Según lo expuesto y luego del análisis realizado por los abogados expertos en el tema, queda claro que a usted tiene el derecho a ser beneficiario de la pensión especial para víctimas del conflicto armado.
