Lotes usados como depósito de escombros y animales muertos
De conformidad con la normativa que reglamenta la prestación del servicio público de aseo, las empresas que prestan este servicio, deben recoger los animales muertos que se encuentran en las vías y áreas públicas.
Recibimos la consulta de una usuaria, quien nos cuestiona: ¿Qué puede hacer, y ante que autoridad se dirige, para denunciar que hay sobrantes de una construcción, basura y animales muertos en unos lotes contiguos a su casa?
El Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, le responde: De conformidad con la normativa que reglamenta la prestación del servicio público de aseo, las empresas que prestan este servicio, deben recoger los animales muertos que se encuentran en las vías y áreas públicas. Los ciudadanos pueden solicitar este servicio directamente, y la empresa encargada del aseo tiene plazo de seis horas para cumplir con dicha labor, aclarando que el pago de este servicio está a cargo del municipio (Artículo 44 del Decreto 2981 de 2013).
En cuanto a la recolección de escombros, “La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador. El municipio deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características”. (Artículo 45 del Decreto 2981 de 2013).
En ese orden de ideas, sugerimos a nuestra usuaria que radique un derecho de petición a la empresa prestadora de servicio público de aseo (Ciudad Limpia SA ESP) y solicite se efectúe la recolección de los animales muertos y de los escombros.
*Con el apoyo de Katherine Torres P. Grupo Nuevas Visiones del Derecho USCO.
La empresa que presta el servicio público de aseo debe recoger los animales muertos.
