miércoles, 11 de febrero de 2026
Consultorio Jurídico/ Creado el: 2014-07-11 08:37

Los requisitos para adoptar un hijo

Acudimos al Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, con el fin de presentar nuestro caso y obtener de los expertos una solución jurídica que nos permita resolver satisfactoriamente el problema:

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 11 de 2014

somos Luis Alberto Zúñiga Cortes y Ana Lucía Losada Pérez, casados desde hace 7 años, con trabajo estable e ingresos suficientes para atender con tranquilidad nuestras necesidades familiares. Sin embargo, a pesar de infructuosos tratamientos médicos no ha sido posible tener un hijo, aspecto que nos da mucha tristeza pues nos consideramos en capacidad de ser buenos padres.  

Desde que nos casamos nos acompaña como empleada doméstica la señora Lilia María Peñacué, quien víctima del engaño amoroso de un vecino quedó en estado de embarazo. Abandonada del padre del bebé, con el temor de contar a sus familiares la situación que afronta, nos ha manifestado su ánimo de entregarnos a su hijo para que nosotros lo registremos como propio y le brindemos un hogar estable.

La ilusión de ser padres ha llenado de alegría nuestros corazones. Sin embargo, queremos saber si este procedimiento es legal, si es verdad que recibir al bebé y educarlo como hijo propio nos podría conllevar a problemas futuros con la madre biológica si resuelve regresar a reclamarlo.

Solución:

Una vez estudiado el caso por parte del experto asesor en asuntos de Derecho de Familia y debatido en mesa de trabajo con los estudiantes del Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, comedidamente le informamos:

  1. Los hechos expuestos por los señores Zúñiga Losada no son correctos y están prohibidos por las leyes colombianas. Según lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), “Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por este”.

Le corresponde a los esposos, si desean tener un hijo, en este caso adoptivo, acudir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y cumplir los trámites y procedimientos que esa entidad les indique.

 

  1. En cuanto al consentimiento de la señora Lilia María Peñacué de entregar a su hijo los señores Zúñiga Losada, tampoco es legal. El artículo 66 de la Ley 1098 de 2006 señala: No tendrá validez el consentimiento que se otorga para la adopción del hijo que está por nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante” y se entenderá tener aptitud para otorgar el consentimiento un mes después del día del parto.

 

  1. Es pertinente precisar el concepto de Adopción. Según el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”.

 

  1. Conforme el Código de la Infancia y la Adolescencia para adoptar un hijo, como pareja o de manera individual se requiere:

-     Ser plenamente capaz.

-     Tener 25 años de edad cumplidos.

-     Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente que garantice a la persona adoptada una familia y un hogar adecuado y estable.

-     Tener al menos 15 años más que el adoptable.

  1. ¿A quién se puede adoptar? Se pueden adoptar:

-     Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad.  

-     Niñas, niños o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres, conforme trámite señalado en el Código y el ICBF.

-     Niñas, niños o adolescentes de 18 años cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando el niño no se encuentre en situación de adoptabilidad y carezca de representante legal.

 

  1. Es fundamental que los señores Zúñiga Losada, si desean adoptar, acudan a las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia, como: centros zonales del ICBF, regionales del ICBF o seccionales del ICBF, donde puede radicar la solicitud de adopción, la cual tiene dos etapas, una administrativa, que se surte ante el mismo Instituto, en la cual se declara adoptable al niño y, otra, judicial donde la adopción es decretada a través de sentencia judicial en los Juzgados de Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada establece la relación paterno-filial.

 

  1. Finalmente es importante tener en cuenta que:

-     La adopción es irrevocable.

-     El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes.

-     Por la adopción el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad.

-     Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos.