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Consultorio Jurídico/ Creado el: 2014-06-26 08:03

Impugnación de paternidad

Cómo se notifica a un demandado si se desconoce su residencia. El Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana explica.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 26 de 2014

El señor Mario Germán quien manifiesta ser el padre biológico de la niña Ana María ha presentado demanda de Impugnación de Paternidad contra el señor Jorge Luis, cónyuge de la madre de Ana María. Sin embargo, el proceso no ha podido avanzar pues se desconoce la residencia y domicilio del señor Jorge Luís.

Preocupado por la situación expuesta el señor Mario Germán se acerca al Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, y pregunta: ¿Qué solución  jurídica es procedente cuando en el proceso de una impugnación de  paternidad presunta,  se desconoce la residencia o el domicilio del esposo –cónyuge-  y el padre biológico desea reconocer al niño o niña?

RESPUESTA:

El asesor experto del Consultorio Jurídico comenta:

De conformidad con el artículo 289 del  Código General  del Proceso, “Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este Código”.

Para el caso consultado, como se desconoce el domicilio, la residencia, la habitación o el lugar de trabajo del cónyuge o presunto demandado, es indispensable dar aplicación a lo contenido en el  293 del marco normativo citado que expresa: “Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado  o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este Código”.

De tal manera que el interesado puede ejercer sus derechos habida cuenta que las normas jurídicas le permiten los medios legales para las aspiraciones que tiene el consultante como presunto padre.