El acceso carnal y el acto sexual con menor de 14 años
Soy Amalia Garzón y en el momento me encuentro muy preocupada por el bienestar de mi hija Fátima, menor de edad, puesto que me enteré que está saliendo con un joven de 25 años sin ningún futuro ni esperanza alguna
Soy Amalia Garzón y en el momento me encuentro muy preocupada por el bienestar de mi hija Fátima, menor de edad, puesto que me enteré que está saliendo con un joven de 25 años sin ningún futuro ni esperanza alguna. La semana pasada también me enteré que esta pareja sostiene relaciones sexuales en casa de un amigo del joven en la que también consumen sustancias psicoactivas. La verdad estoy muy intranquila frente a esta situación porque temo por la suerte de mi hija y quiero saber, ¿qué puedo hacer jurídicamente para alejar este joven de mi hija?
Señora Garzón, una vez analizado su caso por parte del experto asesor en asuntos de Derecho Penal y debatido en mesa de trabajo con los estudiantes del Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, comedidamente le informamos:
1. La ley 599 de 2000, en los artículos 208 y 209, modificados por la ley 1236 de 2008, establece lo siguiente:
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años".
Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años".
2. Así las cosas es relevante precisar que cuando estamos en presencia de una situación como la descrita en su caso nos encontramos frente a un delito tipificado en el Código Penal y que según Jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia dijo al respecto que:
- Se trata de comportamientos cuya sola enunciación indica el sentido protector de las normas que los prohíben, pues lesionan gravemente la integridad física y moral, el desarrollo psicológico y la honra de los menores que puedan llegar a ser víctimas de ellos.
- Debe observarse que la edad es elemento esencial en los correspondientes tipos penales, ya que la ley no penalizó los actos sexuales o el acceso carnal, considerados como tales, sino aquellos que se llevan a cabo con menores de catorce años.
- El legislador consideró que hasta esa edad debería brindarse la protección mediante la proscripción de tales conductas. Era de su competencia propia definir la edad máxima de quien sea sujeto pasivo de los enunciados hechos punibles, fijando uno u otro número de años, sin que a su discrecionalidad pudiera interponerse el límite de una determinada edad previamente definida por el Constituyente, pues éste no tipificó la conducta ni estimó que fuera de su resorte hacerlo”
3. En conclusión en los delitos de acceso carnal en menor de catorce años y de acto sexual abusivo en menor de catorce años, no se puede hablar de consentimiento otorgado por parte de la niña al acceso carnal, pues tratándose de menores de edad ello no es un tema a debatir.
4. En ese orden de ideas puede realizar la respectiva denuncia en la Unidad de Reacción Inmediata (URI), o ante las oficinas de la Fiscalía más cercana de su domicilio, donde le darán inicio a la investigación penal respecto de la petición requerida.
