miércoles, 11 de febrero de 2026
Consultorio Jurídico/ Creado el: 2014-06-13 08:37

Consultorio jurídico de la Universidad Surcolombiana

La señora Juanita Gómez Chipaque, expone el siguiente caso:

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 13 de 2014

La señora tiene dos hijos menores de edad, uno es hijo del señor Roberto Perdomo y el otro es de Carlos Camacho, quienes trabajan esporádicamente en actividades de construcción, pasando semanas completas sin tener ingreso alguno. La señora Gómez Chipaque los requiere continuamente por alimentos en favor de los niños. En razón a que ella tampoco trabaja los padres de éstos la amenazan con quitarle sus hijos, por no tener recursos económicos para sostenerlos.

Respuesta: analizado el caso expuesto, el asesor jurídico experto en derecho de Familia, del Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, presta a la Señora Juanita Gómez Chipaque la siguiente asesoría:

1- Como los niños son menores de edad, los  padres deben por orden legal brindar a sus hijos las condiciones sociales, económicas y afectivas necesarias para garantizar su desarrollo integral Por ello tienen la obligación de proporcionarles amor, alimentos, vestuario, educación, salud y recreación, así no tengan ingresos permanentes y estables. En estos casos la ley presume, que cada uno de ellos debe de ganar, por lo menos, el  salario mínimo mensual, esto es la suma de  $616.000.

2- Si los señores Perdomo y Camacho no tienen más hijos o responsabilidades económicas, como atender las necesidades de sus progenitores, la cuota alimentaria mensual, puede ser máximo hasta el 50% del salario mínimo.

3- Los padres de los menores no pueden solicitar la patria potestad, si deben alimentos a sus hijos o carecen de recursos económicos para su sostenimiento. No es procedente que los padres amenacen a la madre de los niños con quitárselos teniendo en cuenta que ellos no están cumpliendo sus obligaciones legales en favor de estos

4- Se recomienda a la señora Juanita solicitar una conciliación ante cualquier Centro de Conciliación de la cuidad o en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que de común acuerdo con los padres de sus hijos se logre fijar la cuota alimentaria. Si no se logra un acuerdo ni se concilia el valor a pagar por cada padre, podrá acudir directamente o con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ante un juez de familia de la cuidad donde vive para que el juzgado fije la cuota alimentaria a cada padre.

 

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas