miércoles, 11 de febrero de 2026
Consultorio Jurídico/ Creado el: 2014-06-05 05:05

Consultorio Jurídico

Con el ánimo de ofrecer a nuestros lectores los servicios de asesoría especializada en asuntos legales, a partir de hoy, todos los viernes el Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana atenderá sus consultas e inquietudes.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 05 de 2014

Tenemos para hoy el caso que ha presentado al Diario, la señora Azucena Perdomo Díaz:

“Laboré como cocinera en el restaurante COMA MEJOR. COM,  de la  ciudad de Neiva,  desde Enero de 2010 hasta Febrero de 2014. Mi vinculación se pactó mediante contrato verbal de trabajo,  el cual fue cancelado de manera unilateral y sin justa causa por parte del Representante Legal del Establecimiento Comercial, cuando me encontraba en licencia por incapacidad laboral, con ocasión a un accidente de trabajo que sufrí desde Marzo del 2013, cuando cumplía mis funciones como cocinera  y que, desde esa fecha,  afectó mi salud y mi movilidad, conllevando a una intervención quirúrgica lumbar. Además, mi empleador se ha negado a cancelarme los valores correspondientes a liquidación de Prestaciones Sociales, y  nunca pagó los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales que por ley debía hacerlo.

Agradezco al Consultorio Jurídico asesorarme sobre si tengo o no la posibilidad de exigir mi reintegro al trabajo o derecho a alguna indemnización por el despido injusto encontrándome en licencia por accidente de trabajo”

Respuesta a la consulta:

Señora Azucena Perdomo, una vez analizado su caso por parte del experto asesor en asuntos de Derecho Laboral y debatido en mesa de trabajo con los estudiantes del Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, comedidamente le informamos:

1.-  El contrato de trabajo  puede ser verbal o escrito. Siendo verbal en el presente caso, basta probar su existencia identificando los extremos de la relación laboral, es decir cuando inicio y cuando  termino, aspecto que puede demostrarse con el testimonio de sus compañeros de trabajo o clientes del restaurante.

2.- La vinculación le otorga a usted el pleno derecho al pago de  todas  las prestaciones  sociales, tales como cesantías, intereses a las mismas, primas y  vacaciones liquidadas con el último salario, cuya base de liquidación deben estar incluidas las horas extras. Como no las cancelo en el momento de la terminación del contrato, debe de reconocerle la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo,  es decir un día de salario, por cada día de mora en el pago.

3.- Teniendo en cuenta que usted fue despedida sin justa causa, el empleador le debe de pagar una indemnización  equivalente a 30 días por el primer año y, 20 días por cada año subsiguiente o fracción. Como a la fecha del despido llevaba cuatro años laborando en el restaurante le corresponde en total  90 días.

4.- Por haber sido despedida en incapacidad y sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, la ley  361 de 1.997,  establece una indemnización a  su favor de 180 días y el reintegro al trabajo que venía desempañando.

5.-  Como el empleador nunca canceló la seguridad social,  debe de proceder a pagarla en su totalidad,  a las EPS; ARL; PENSION, PARAFISCALES. Así mismo el empleador  debe de asumir  las prestaciones  asistenciales  y económicas, es decir las incapacidades, las cirugías y eventualmente, la pensión si su discapacidad es superior al 50%.

    Grupo de investición Universidad Surcolombiana