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Enfoque/ Creado el: 2019-11-16 11:40 - Última actualización: 2019-11-16 11:42

¿Cómo va la aplicación del Código Nacional de Policía en el Huila?

En lo corrido de la presente vigencia, los cinco municipios donde mayor aplicabilidad se ha dado al código son, Pitalito con 1065 aplicaciones, Campoalegre 490, San Agustín 423, La Plata 401 y Garzón con 391.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | noviembre 16 de 2019

El Departamento de Policía Huila presentó una balance de la aplicación del Código Nacional de Policia  y Seguridad Ciudadana en lo corrido de esta vigencia, el cual ha permitido la reducción de varios delitos comparados con el año anterior, como las lesiones personales en un 9%, hurto a residencia en un 17% y el hurto a comercio en un27 %.

El Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana (Ley 1801 del 2016) es una herramienta indispensable de la Policía Nacional, con la cual busca mantener las condiciones necesarias para la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio nacional y el caso del departamento del Huila; de esta manera la institución busca propiciar comportamientos en los ciudadanos que favorezcan la relaciones promoviendo el respeto, un ejercicio responsable de la libertad y la dignidad, buscando mecanismos alternativos, o comunitarios para la conciliación de conflictos entre los particulares.

Los principales comportamientos contrarios a la convivencia que se han presentado o que son más recurrentes fueron: Portar armas o elementos cortantes o semejantes con 1.681, portar sustancias prohibidas en el espacio público con 891, reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas con 528, comprar, alquilar o usar equipos terminal móvil con reporte de hurto y/o extravió en la base de datos negativa con 553 y 2.210 órdenes de comparendo por otras conductas.

De estas conductas, las medidas aplicadas y medios de policía utilizados fueron: 31 que generaron multa general tipo 1, 4.106 multa general tipo 2, 211 multa general tipo 3, 852 multa general tipo 4, 3.320 destrucción del bien, 889 actividad pedagógica y 959 suspensión temporal de la actividad.

Cabe mencionar que, las multas tipo 1 y 2 ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como participación en programas comunitarios (jornadas de ornato y embellecimiento) o en actividades pedagógicas que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías municipales. Lo anterior debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo.

Los cinco municipios donde mayor aplicabilidad se ha dado al código son, Pitalito con 1065 aplicaciones, Campoalegre 490, San Agustín 423, La Plata 401 y Garzón con 391.

“Recordemos que el Código Nacional de Policía y Convivencia es la primera herramienta con la que cuentan todos los habitantes del territorio y las autoridades para resolver los conflictos que afectan la convivencia y con la cual se puede evitar que las conductas y sus consecuencias trasciendan a un problema de carácter judicial e inclusive de carácter penal”.

Las multas

En el Artículo 180, menciona que las multas es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:

Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Tres multas especiales:

  1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
  2. Infracción urbanística.
  3. Contaminación visual.

De esta manera, las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto disponga las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma. En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad.

Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código.

Por otro lado, durante el primer año de vigencia de la presente ley, las personas a las que se les imponga una Multa General tipo 3 o 4 podrán obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de policía competente que se les permita participar en programa o actividad pedagógica de convivencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del comparendo.

Si usted no paga la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.

Asimismo, si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

  1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.