jueves, 12 de febrero de 2026
Variedades/ Creado el: 2015-09-11 09:35

Juzgado declaró improcedente la tutela de Organización Roa Florhuila

Una vez más la Organización Roa Florhuila recibió un concepto jurídico que no la beneficia respecto a la millonaria sanción que le fue interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio en abril de 2015. Esta vez fue un Juzgado Administrativo

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 11 de 2015

El Juzgado 23 Administrativo del Circuito Sección Segunda en Bogotá, estimó que no se vulneró el derecho a la justicia a la Organización Roa Florhuila en el proceso investigativo que fijó la sanción de 33.800 millones de pesos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC-. Así lo indicó ayer el diario nacional La República. Esta decisión responde a la acción de tutela que la compañía había interpuesto al considerar que se violó el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

De acuerdo con este medio de comunicación, “el juez Jhon Álvaro Velasco definió que la SIC actuó conforme a derecho al aplicar el Código Contencioso Administrativo, por ser esta norma la vigente al momento de iniciarse la averiguación preliminar y no la Ley 1437 de 2011. El despacho  no accedió a lo pretendido  y determinó que el término para interponer el recurso era de 5 días y no de 10, como lo solicitaban los investigados. También aclaró que la acción de tutela es improcedente por la existencia de otros medios defensa judicial”.

Aun con estas condiciones, las directivas de Roa Florhuila continúan insistiendo en su inocencia en el caso de infracción a la libre competencia y confían en que recuperarán el dinero que ya pagaron para evitar el embargo de la Superintendencia. Cabe recordar, que fue en el abril de 2015  cuando la entidad de supervisión impuso la multa superior multimillonaria “por haber influenciado los precios de venta de arroz blanco al consumidor final”.

Concepto de la Procuraduría ignorado

La República afirma también que la Superintendencia de Industria y Comercio “hizo caso omiso” al concepto de la Procuraduría General de la Nación- publicado por el DIARIO DEL HUILA- en el que consideró que a la compañía se le vulneraron “las garantías y derechos fundamentales al derecho de defensa  y el debido proceso”. La justificación: la SIC no recibe órdenes del Ministerio Público, solo consideraciones. 

De esa manera, ha sido una cadena de decisiones que no benefician a Roa Florhuila. El 29 de mayo de 2015 la empresa presentó solicitud de adición y aclaración contra la resolución de la SIC que negó el recurso de reposición pero la entidad el 10 de junio de 2015 lo declaró improcedente “por considerar agotada la vía gubernativa”. Más tarde, el 19 de junio de 2015, los investigados interpusieron recurso de reposición contra la resolución de sanción pecuniaria solicitando su revocación y solicitando el archivo de la investigación pero el 22 de junio de 2015 la Superindustria rechazó por extemporáneo el recurso de reposición.