Tribunal Administrativo, emanó pago de millonaria suma a ex inquilinos de la galería Central
Luego de la demanda instaurada por el cierre intempestivo y la arbitraria demolición de la galería Central y Satélite del norte, hace 20 años, 350 personas resultarán beneficiadas con lo notificado por el Tribunal Administrativo del Huila a la Alcaldía de Neiva.
Después de 20 años de lucha por parte de más de 350 personas por la orden impartida el 24 de diciembre del 1997 por el exalcalde Gustavo Penagos Perdomo, quien aprobó el cierre intempestivo y la arbitraria demolición de las galerías Central y Satélite del norte, el Tribunal Administrativo del Huila rectificó el falló en contra de la Administración Municipal donde dejó en firme el pago de una indemnización a los afectados por el cierre.
Según versiones del abogado que lleva el proceso, Hugo Tovar Marroquín, el mandamiento de pago será notificado al municipio de Neiva, que tendrá cinco días hábiles para el cumplimiento de la orden.
Cierre de la galería central y satélite del norte
El 24 de diciembre de 1997, la galería central cerró las puertas y comenzó la demolición. Con maquinaria se destruyó la parte interna. Luego se desmontó el techo obligando a los antiguos inquilinos a salir intempestivamente. Algunos lograron sacar sus pertenencias, otros perdieron las mercancías. La Unión Temporal Utecac, que ganó la controvertida licitación para construir la central minorista y la firma Explotar Ltda dinamitó las viejas galerías.
Otra sentencia
Con el fallo dado por parte del Tribunal Administrativo de Neiva, será la segunda sentencia dada en este tema. En el 2012, el Consejo de Estado dejó en firme una sentencia condenatoria que obliga a indemnizar por perjuicios a los 350 comerciantes afectados con las medidas desproporcionadas. La Alcaldía deberá pagarles $3.277 millones según un fallo de segunda instancia proferido por la Sección Tercera con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
«La parte actora solicitó el embargo y secuestro de dineros depositados en cuentas bancarias del Municipio por la suma permitida en la ley de procedimiento. Se trata de una orden ejecutiva con sobrado fundamento jurídico y fáctico, comoquiera que el municipio pagó el capital de la obligación reconocida por el Consejo de Estado pero queda pendiente el pago de los intereses moratorios. También hay medidas cautelares, para garantizar ese crédito, que asciende a $1.400 millones. Se trata de una decisión justa que tiene todo el soporte legal y jurídico», concluyó el abogado Hugo Tovar Marroquín.
Razones del fallo
El alto tribunal concluyó que las medidas ordenadas por el alcalde de la época Gustavo Penagos afectaron el núcleo esencial del derecho a la libertad de empresa y libertad del desarrollo económico que había en cabeza de quienes se desempeñaban como vendedores de las plazas de mercado. También violó el principio de solidaridad y no se correspondió con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Los magistrados declararon el daño antijurídico sufrido por los demandantes y resaltaron la falta de su derecho al trabajo, la estabilidad laboral y el mínimo vital, fáctica y jurídicamente imputable a la Alcaldía de Neiva. Por eso se le condenó al pago de los perjuicios.
La actividad desplegada por la Administración Municipal de Neiva debió evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en las condiciones de tiempo modo y lugar en que se adelantaron.
Claramente esta situación generó en los comerciantes de las plazas Central y Satélite del norte la perspectiva legítima en que serían beneficiarios de la adjudicación de puestos para continuar la venta de sus productos, el ejercicio de su derecho al trabajo y la continuidad en su actividad productiva, en mejores condiciones económicas e higiénicas, aspectos que no se cumplieron tal como se ha dejado reseñado, siendo sorprendidos y desalojados por la Administración con actuaciones totalmente yuxtapuestas a tales expectativas creadas, pues, al fin de cuentas fueron desalojados de las plazas de mercado cuando aún Mercaneiva-Mercasur no se encontraban terminadas.
La Sala consideró la lesión del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al mínimo vital de los comerciantes: «Se concretó con la demolición arbitraria que de las plazas de mercado efectúo la Administración Municipal y con el desconocimiento por parte de la misma autoridad de la obligación de reubicarlos como lo había dispuesto el Concejo Municipal, lo habían sugerido los entes de control, lo habían solicitado los mismos vendedores y públicamente se habían comprometidos los alcaldes de turno, para mitigar el daño de quienes se vieron afectados con el cambio del uso del suelo».
