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Economía/ Creado el: 2019-03-25 02:19

TAX TIPS para las Declaraciones de Renta Año Gravable 2018 Sociedades

Venimos preparándonos desde el mes de enero de este año 2019 para la presentación ahora en el mes de abril, de las declaraciones del impuesto a la renta de las sociedades año gravable 2018, y para la presentación de la información exógena del mismo año gravable.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 25 de 2019

Por José Hilario Araque C. Docente Usco; Juan Diego Araque Duran, abogado Especialista en Derecho Tributario.

Y como siempre, son muchas las expectativas, responsabilidades y el “estrés” que nos invade en esta época al momento de cumplir con estas obligaciones ante la Dian, rodeados hoy más que nunca, por exasperantes problemas políticos, económicos y sociales (inseguridad, polarización, corrupción, migración, orden público, etc.), que de una y otra forma incide en la conducta individual y conciencia tributaria de los contribuyentes; rodeados también de tanta normatividad legal, de abundante regulación de la Dian especialmente para la factura electrónica, de las amenazas de sanciones que no pueden faltar, de las asambleas generales de las sociedades que estamos llevando a cabo en este mes de marzo donde socios, accionistas, administradores, contadores, revisores fiscales y asesores llevamos a cuestas la presión e incertidumbre de tener que vivir y aplicar las cuatro (4) últimas reformas tributarias (Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, Ley 1819 de 2016 y la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 conocida como ley de financiamiento). No ha sido tarea fácil, por el contrario, desconcertante pero épica.

Pero una cosa si es muy cierta, los colombianos desde el año 2010, inclusive desde antes, hemos venido estrenando y por lo tanto acostumbrados, a aplicar en promedio cada tres años nueva reforma tributaria, que bien o mal, nos toca leer, interpretar  y aplicar sin el soporte de normas de transición y sin el soporte oportuno de normas reglamentarias; y donde hayamos incurrido en errores bajo un criterio razonable o no del derecho, la Dian debe ser consciente en su papel de control y fiscalización, que no es culpa del contribuyente sino del mismo gobierno de estar proponiendo y logrando sacar adelante reforma tras reforma.

A continuacion, algunos TAX TIPS para las declaraciones de renta del año gravable 2018 de las sociedades. Nada que ver con la ley de financiamiento porque esta solo tiene aplicación a partir del año 2019. Muy sencillo por ejemplo como los siguientes aspectos:

 

  1. Unidad de valor tributario “UVT”. La UVT aplicable para el año 2018 es el valor de $33.156, y la del 2019 es de $34.270.

 

  1. Calendario para presentar la declaración Recomendamos consultar los calendarios tributarios que aparecen cada año en la web, especialmente en araqueasocidos.com. El Decreto 2442 de diciembre 28 de 2018, contempla el calendario para la presentación en este año 2019 de todas las declaraciones tributarias ante la Dian y el proyecto de decreto contemplando las fechas para la presentación de la declaracion del impuesto de patrimonio creado por la ley de financiamiento.

 

  • Grandes contribuyentes: Las personas naturales y sociedades asi calificadas por la Dian, el plazo para declarar y pagar la segunda cuota, vence entre el nueve (9) y el veinticinco (25) de abril atendiendo el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para la tercera y última los vencimientos estan entre el once (11) y veinticinco (25) de junio.

 

  • Demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas Pagan el impuesto de renta y complementario en dos (2) cuotas y los plazos para presentar la declaración y pago de la primera cuota, vencen entre el 09 de abril y 10 de mayo atendiendo a los dos (2) últimos dígitos de su NIT.

 

  • Recuerde: La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, de IVA, impuesto nacional al consumo, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente.

 

  • Tenga presente: Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros (cuatro por mil), la declaración anual de activos en el exterior, la declaracion informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, impuesto al patrimonio e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en forma virtual.

 

  1. La base gravable del impuesto a la renta sociedades A excepción de las entidades calificadas dentro del régimen tributario especial (entidades sin ánimo de lucro “ESAL”), la renta gravable se determina conforme a las tradicionales reglas del Título Primero del Libro Primero (Art. 26 y ss) del estatuto tributario, algunas de estas reglas actualizadas, modificadas, sustituidas y adicionadas por la Ley 1819 de 2016, conocida como reforma tributaria estructural.

 

  • Importante: Por este año 2018, por segundo año consecutivo, las sociedades como contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, aplicamos los sistemas de reconocimiento y medición de los nuevos marcos técnicos normativos contables NIIF, en cuanto el estatuto tributario remita expresamente a ellos y en los casos en que no regule la materia.

 

  • Recomendamos: Tener presente del estatuto tributario, que para ingresos fiscales realizados es lo establecido por el artículo 28, para costos realizados es lo contemplado en el art. 59, y para gastos realizados es lo dice el art. 105, todo en armonía con los artículos 289, 290 y 772-1 del mismo estatuto.

 

  1. Otros aspectos a tener en cuenta

 

  • Sobre ingresos fiscales Recuerde, especialmente que con la Ley 1819 de 2016, merece mucha atención temas relacionados por ejemplo con:
  1. Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público-privadas (Art. 32).
  2. Instrumentos financieros medidos a valor razonable como títulos de renta fija (TES y CDT) y títulos de renta variable como las acciones ordinarias (Art. 33).
  3. Instrumentos financieros medidos a costo amortizado (Art. 33-1)
  4. Acciones preferentes, que para el emisor son pasivos financieros y para el tenedor son activos financieros (Art. 33-3).
  5. Operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores (Art. 33-4).
  6. El interés presuntivo por los prestamos de dinero de las sociedades a sus socios o accionistas o de estos a la sociedad, tratamiento tradicional únicamente para efectos tributarios.
  7. Y las ganancias ocasionales que siguen aplicándose conforme a las reglas tradicionales.

 

  • Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Siguen aplicándose todos aquellos vigentes antes de la entrada en vigencia de la ley de financiamiento y que estan comprendidos entre los artículos 34 y 57-2 del E.T.

 

  • Las rentas exentas. Aplique hasta este año gravable 2018 para sociedades, las rentas exentas que se enuncian en el art. 235-2 del E.T. antes de la entrada en vigencia de la ley de financiamiento.

 

  • Tarifas del impuesto a la renta. Conforme al art. 240 del E.T. antes de la entrada en vigencia la Ley de financiamiento, por el año gravable 2018 la tarifa sobre la renta gravable es del 33%, cuando la del año 2017 fue del 34%, y las tarifas especiales del 9% a los casos allí previstos. Recuerde que hasta este año gravable 2018 se paga la sobretasa del impuesto a la renta equivalente al 4% sobre renta gravable igual o superior a 800 millones de pesos.

 

CONTINUA: ……..


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