viernes, 12 de septiembre de 2025
Economía/ Creado el: 2019-04-08 02:24

TAX Tips para las Declaraciones de Renta año 2018 (II)

En nuestro portal web www.araqueasociados.com se encuentra una guía del calendario y actividades económicas para la implementación de la factura electrónica con validación previa.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 08 de 2019

Por: José Hilario Araque C. Docente Usco; Juan Diego Araque Duran, abogado especialista en Derecho Tributario.

Como lo señalaba en la primera edición de este tema, desde el mes de enero de este año 2019 venimos preparándonos para la presentación, en este mes de abril, de las declaraciones del impuesto a la renta de las sociedades año gravable 2018, y para la presentación de la información exógena del mismo año gravable.

Pero antes, el tema relacionado con la FACTURA ELECTRONICA. La Dian, con base en las facultades recibidas por el artículo 16 de la ley de financiamiento que modifico el art. 616-1 del estatuto tributario el que habla de la factura de venta o documento equivalente, expidió la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019, fijando el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica con validación previa y cesara entonces la expedición de la factura electrónica como documento equivalente de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de3 2016, aspecto que regulo la Dian mediante Resolución No. 0002 de enero 3 de 2019.

En nuestro portal web www.araqueasociados.com se encuentra una guía del calendario y actividades económicas para la implementación de la factura electrónica con validación previa.

TAX Tips para las Declaraciones de Renta año 2018

 

  1. Formulario 110 para declarar el impuesto a la renta año gravable 2018:
  2. Adoptado por la Dian mediante Resolución 00016 de marzo 7 de 2019 y ya no contiene el renglón para liquidar el anticipo de la sobretasa para el año siguiente por obvias razones (Ver art. 240 E.T.).
  3. Es utilizado para la declaracion de impuesto a la renta y su complementario o para la declaracion de ingresos y patrimonio de las personas jurídicas y asimiladas, y también es el que debe utilizar las personas naturales NO residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.
  4. Porque también para las personas naturales no residentes. Porque el sistema de base gravable por el sistema cedular es solo para personas naturales residentes según lo previsto en titulo V del libro primero del E.T. En consecuencia, el Formulario 110 lo utilizan las personas naturales no residentes sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, y el Formulario 210 lo utilizan las personas naturales residentes sin distinción de si llevan o no contabilidad.
  5. Se utiliza también para presentar la declaracion denominada de “ingresos y patrimonio” por parte de las entidades NO contribuyentes, declaracion que tiene un carácter informativo y no de declaracion tributaria, porque solo se declaran los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
  6. Las entidades NO contribuyentes del impuesto a la renta estan distribuidas en el estatuto tributario en dos normas: a) En el artículo 22, que por lo general son las entidades de derecho público y otras que son de naturaleza privada pero sin ánimo de lucro y NO deben presentar esta declaracion informativa. Y b) En el art. 23, Que son entidades de naturaleza privada sin ánimo de lucro, pero si deben presentar esta declaracion de ingresos y patrimonio (ver artículos 598 y 599 E.T.).
  7. Formulario también utilizado por los sujetos pasivos como entidades sin ánimo de lucro -ESAL- contribuyentes del régimen tributario especial, es decir, las entidades señalados en los artículos 19 del estatuto tributario, como también para las cooperativas que pertenecen al régimen especial pero con requisitos menos exigentes
  8. Por último, el formato también debe ser utilizado por las Cooperativas que también es del régimen especial, y por Cajas de Compensación familiar que son del régimen general pero con tratamiento especial en cuanto a sus rentas percibidas.
  9. Estas declaraciones se deben presentar virtualmente utilizando el instrumento de firma electrónica (IFE) autorizado por la Dian. Declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como NO presentadas.

 

  1. Las sociedades y entidades sometidas al impuesto de renta.
  2. Los artículos del 12 al 14 del estatuto tributario se señalan las sociedades y entidades contribuyentes y declarantes del impuesto a la renta en Colombia y se destaca, por ejemplo, que las sociedades y entidades nacionales son gravadas tanto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originen de fuentes fuera del país.
  3. Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
  4. Se destaca también, que el art. 12-1 del E.T. adicionado por el articulo 84 de la Ley 1607 de 2012, precisa el alcance y definición de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, manifestando que son ellas las que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano en el respectivo año o periodo gravable; y que también son sociedades y entidades nacionales, las que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano o haber sido constituidas en Colombia de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

 

  1. Declaraciones que se toman como NO presentadas.

Recordemos, que puede darse el caso o evento en que una vez presentada la declaracion de renta, esta quede considerarse como NO presentada lo que equivale a volverla a presentar liquidando la correspondiente sanción de extemporaneidad.

  1. Cuando se puede considerar la declaracion como NO presentada. Los artículos 579-2 y 580 del E.T. señalan cada una de las situaciones que dan lugar a que la declaración tributaria se considere como no presentada, y uno de esos casos es cuando esta no se encuentra firmada por quien está obligado a declarar o cuando deba estar firmada por el contador público o revisor fiscal y se omita dicha obligación.
  2. Los demás casos como declaraciones NO presentadas son: (I) Cuando deba ser presentada la declaracion virtualmente y se presente por un medio diferente, (II) Cuando la declaración tributaria no se presenta en los lugares señalados para tal efecto, (III) En la declaración no se encuentra diligenciada la información de la identificación del declarante, (IV) En la declaración la identificación del declarantefue suministrada de forma equivocada, (IV) La declaración no contiene los datos o factores necesarios para que la Dian identifique las bases gravables.
  1. Para que surta el efecto jurídico de declaracion no presentada se requiere, que la Dian le notifique al declarante un requerimiento previo en tal sentido, sin embargo, se recomienda no esperar a este requerimiento sino de una vez percatado de la inconsistencia volverla a presentar inmediatamente y asi nos evitamos una mayor sanción de extemporaneidad.
  1. Formato 2516, termino general de firmeza de las declaraciones de renta, y fallos del Consejo de Estado y de la Corte Construccional.

 

CONTINUA…….

 


Comentarios