Suspenden otorgamiento de licencias mineras en Colombia
Los demandantes reclamaban la protección de los derechos a gozar de un medio ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y la defensa del patrimonio público.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió la concesión de títulos mineros en Colombia, hasta que se cumplan mínimas condiciones de delimitación de áreas protegidas, donde no se podrían adelantar actividades extractivas.
El fallo judicial es producto de una acción popular instaurada por el senador del Polo Democrático Iván Cepeda, en conjunto con numerosas organizaciones y personas que trabajan en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales en distintos departamentos.
Los demandantes reclamaban la protección de los derechos a gozar de un medio ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y la defensa del patrimonio público.
“Es un fallo sin precedentes, que consideramos defiende de una manera contundente la estabilidad ecológica y los recursos fundamentales para la preservación de la vida en los territorios del país”, destacó Cepeda.
En un comunicado, el parlamentario aseguró que, según el fallo del Tribunal, la suspensión "será en un término no mayor a tres años" y las delimitaciones tendrán que hacerse con base en "estudios técnicos idóneos, que garanticen la preservación del ambiente y de los recursos naturales".
Esas zonas de reserva son humedales, páramos, parques naturales, aguas subterráneas y demás áreas de importancia ecológica.
"Esta es una decisión judicial que finalmente acepta que la política en materia minera tiene irregularidades sustantivas que deben ser corregidas. Para ello compromete a las instituciones mineras y ambientales para que de manera coordinada ordenen la casa antes de seguir adelante", afirmó Cepeda.
En ese sentido, la sentencia ampara los derechos a "gozar de un medioambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y la defensa del patrimonio público", se agregó en la información.
En la sentencia, el Tribunal aclaró que la suspensión no aplicará a "solicitudes de legalización minera tradicional y de las que se concedan en el ejercicio del derecho de prelación de las comunidades étnicas".
