miércoles, 04 de junio de 2025
Neiva/ Creado el: 2020-10-27 02:28

Suspenden ‘Gangazo Tributario’ en Neiva

La medida se da como consecuencia a la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles varios de los artículos del Decreto 678.

Tumbaron cuatro de los diez artículos del Decreto 678, el cual determinaba medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 27 de 2020

El pasado 15 y 16 de octubre la Corte Constitucional tumbó cuatro de los diez artículos del Decreto 678, el cual determinaba medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en busca de generar alivios tributarios, esto como consecuencia a los efectos adversos que ha generado la pandemia covid-19.

La ciudad de Neiva se sumó a esta iniciativa a través del 'Gangazo Tributario' donde brindaba diferentes descuentos para el pago a capital sin sanciones ni intereses de deudas de años anteriores.

“Se declararon inexequibles tres artículos, 6,  7 y 9, del Decreto 678, lo que quiere decir que  los beneficios tributarios que veníamos aplicando como municipio y que estábamos aplicando como alivio tributario a los neivanos en las diferentes tasas, impuestos o contribuciones,  con una buena respuesta de la ciudadanía, sin embargo, de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional pues ya no se podrá seguir implementando, por esta razón, acatando las disposiciones legales y el ordenamiento jurídico a partir del pasado 16 de octubre, se decidió no volver a otorgar los beneficios y descuentos descritos en el Artículo 7 de dicho Decreto,  expedido por el Gobierno Nacional”, comentó Julián Andrés Bolaños, secretario de Hacienda.

En busca de nuevos alivios tributarios

La Alcaldía de Neiva y la Secretaría de Hacienda se encuentran evaluando la posibilidad de brindar nuevos alivios y facilidades de pagos a los contribuyentes, que permitan continuar mitigando los efectos adversos en la economía que ha generado la pandemia.

“Por iniciativa del señor alcalde y de la Secretaría de Hacienda, estamos evaluando la posibilidad para que, a través de un estudio, podamos determinar la posibilidad de brindar algunos alivios y facilidades de pago a los contribuyentes. Sabemos que muchos ciudadanos se quedaron sin el pago de las deudas, ya que el vencimiento estaba planteado para el 31 octubre y el segundo vencimiento para diciembre, muchos estaban esperando que la cercanía de sus vencimientos para pagar”, destacó el funcionario.

Esta medida se realizaría a través de un proyecto de acuerdo, orientado a que los sujetos pasivos de obligaciones tributarias, es decir, los contribuyentes puedan contar con facilidades de pago y así cumplir con las obligaciones tributarias, incluidas aquellas que se encuentran en mora.

La Alcaldía de Neiva y la Secretaría de Hacienda se encuentran evaluando la posibilidad de brindar nuevos alivios y facilidades de pagos a los contribuyentes.

Decisión de la Corte

La Sala Plena declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon inexequibles.

En la misma decisión, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte declaró exequible los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 del mismo Decreto Legislativo.

El artículo 2 fue declarado exequible, en el entendido de que, para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes, de que trata dicho artículo, no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales. La Corte consideró que a diferencia de la segunda emergencia que declaró el Decreto legislativo 637 de 2020, durante la vigencia de la primera emergencia declarada por el Decreto legislativo 417 de 2020 la situación sanitaria derivada del covid-19 implicaba una dificultad para la reunión de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, lo que justificaba que durante su vigencia la reorientación de las rentas de las entidades territoriales no requiriera de la autorización de sus respectivas corporaciones político-administrativas. A juicio de la Corte, como la anterior situación no continuó, el que el Decreto 678 de 2020 no repita esa misma permisión resulta acorde con la Constitución, en el contexto de la segunda emergencia económica.

El artículo 8 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, fue declarado exequible en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.

A continuación, la Sala Plena declaró inexequibles los artículos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020. La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

La Corte determinó la inexequibilidad del artículo 9 por la vulneración directa del texto constitucional, luego de considerar (i) que a diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020 cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678 ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 6. El Magistrado Antonio José Lizarazo hizo lo mismo frente a la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 2 y de inexequibilidad del artículo 6, y aclaró su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 9. La Magistrada Gloria Stella Ortiz, salvó su voto frente a la decisión de inexequibilidad de los artículos 6 y 7. El Magistrado Richard Ramírez (E) salvó igualmente su voto respecto de las decisiones de inexequibilidad adoptadas respecto de los artículos 6, 7 y 9.