Actualidad/ Creado el: 2017-07-14 12:09 - Última actualización: 2017-07-14 02:07
Suspenden análisis de Habeas Corpus para amnistiados de FARC
Ahora la Corte se ocupará de los pormenores de la Justicia Especial para la Paz y luego analizará el Decreto de Habeas Corpus.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, anunció que no se decidirá sobre el Decreto Ley que permite la radicación de recursos de Habeas Corpus cuando existan demoras injustificadas para otorgar libertades a los guerrilleros amnistiados de los acuerdos de paz.
El Alto Tribunal no puede abordar el análisis de dicho decreto mientras no se de resolución al estudio de la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en trámite de debate para avalarlo o no.
Un documento de la Corte señala que: “La necesidad de la suspensión por prejudicialidad además busca proteger la seguridad jurídica en el proceso de implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, al igual que la coherencia del control de constitucionalidad sobre dichas normas”.
Ahora la Corte se ocupará de los pormenores de la Justicia Especial para la Paz y luego analizará el Decreto de Habeas Corpus en estos casos administrativos, relacionados con la implementación de los acuerdos en el tema de libertades a los amnistiados de la guerrilla de las FARC.
Fondo Colombia en Paz
Entre tanto, la Sala Plena de la Corte declaró constitucional el decreto 691 de 2017, el cual crea el Fondo Colombia en Paz, para la administración, coordinación, articulación y ejecución de los recursos necesarios para implementar el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC.
En esa norma se estableció que el Fondo será administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, y podrá articular los fondos para los “usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz”. Estos fondos tienen como objetivo “consolidar la paz” en la puesta y marcha de los compromisos adquiridos por las dos partes en el acuerdo de paz.