Actualidad/ Creado el: 2020-09-09 11:30
Supersalud exige a EPS estrictos reportes de atención a usuarios
Las entidades aseguradoras deberán informar cada mes las atenciones hechas a pacientes de grupos de riesgo como cáncer, artritis reumatoide y hepatitis C.
La Superintendencia Nacional de Salud instruyó a todas las entidades aseguradoras del país para que realicen el reporte oportuno de los casos radicados por sus afiliados y especifiquen las acciones que estén desarrollando para darles respuesta.
Mediante la circular 017 del pasado 7 de septiembre, la Supersalud impartió instrucciones para que las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción, reporten la información sobre las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD), los trámites y procesos judiciales, así como las autorizaciones y prestación de servicios de salud, con el fin de fortalecer la inspección, vigilancia y control sobre la atención integral de los usuarios del sistema.
La directriz les exige también que realicen la clasificación de las PQRD de acuerdo con los motivos establecidos por la Superintendencia y que especifiquen las acciones desarrolladas para dar respuesta a todos esos casos radicados por sus afiliados.
Asimismo, deben reportar las PQRD cerradas en el mes inmediatamente anterior, independiente de la fecha de radicación, incluyendo las presentadas directamente y las que fueron trasladadas por la Supersalud.
De la misma forma, se les instruye para que mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19 hagan reporte mensual de las atenciones realizadas a través de centros de atención telefónica, medios virtuales, telesalud o en el domicilio de aquellos usuarios pertenecientes a los siguientes grupos de riesgo: cáncer, enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH/SIDA, artritis reumatoide, hemofilia, enfermedades huérfanas, hepatitis C, insuficiencia cardíaca, enfermedad respiratoria crónica, tuberculosis y gestantes.
Mediante la circular 017 del pasado 7 de septiembre, la Supersalud impartió instrucciones para que las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción, reporten la información sobre las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD), los trámites y procesos judiciales, así como las autorizaciones y prestación de servicios de salud, con el fin de fortalecer la inspección, vigilancia y control sobre la atención integral de los usuarios del sistema.
La directriz les exige también que realicen la clasificación de las PQRD de acuerdo con los motivos establecidos por la Superintendencia y que especifiquen las acciones desarrolladas para dar respuesta a todos esos casos radicados por sus afiliados.
Asimismo, deben reportar las PQRD cerradas en el mes inmediatamente anterior, independiente de la fecha de radicación, incluyendo las presentadas directamente y las que fueron trasladadas por la Supersalud.
De la misma forma, se les instruye para que mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19 hagan reporte mensual de las atenciones realizadas a través de centros de atención telefónica, medios virtuales, telesalud o en el domicilio de aquellos usuarios pertenecientes a los siguientes grupos de riesgo: cáncer, enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH/SIDA, artritis reumatoide, hemofilia, enfermedades huérfanas, hepatitis C, insuficiencia cardíaca, enfermedad respiratoria crónica, tuberculosis y gestantes.
