Se debe respetar tope de megapensiones: Corte
Según el Alto Tribunal, en el Consejo de Estado salieron fallos de tutela a favor de algunos jubilados que pretendían acceder a una pensión que superaba los 25 salarios mínimos.
Un llamado de atención hizo la Corte Constitucional al Consejo de Estado por no acatar la sentencia C-258 de 2013 que fijó el límite de las denominadas "megapensiones" en el país.
Dicho pronunciamiento concluyó que estos regímenes, con ventajas desproporcionadas para ciertos grupos de pensionados financiados con recursos públicos, los altos subsidios y reglas desiguales atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema y los principios de igualdad y solidaridad.
En esta oportunidad, la Sala se pronunció sobre 11 acciones de tutela acumuladas en las que se pretendían reliquidaciones pensionales por fuera de la base de liquidación que debe aplicarse en estos casos.
El Consejo de Estado concedió la protección por considerar que la jurisprudencia constitucional no era obligatoria en estos casos al tener en cuenta, entre otras razones, que ya existía un precedente de la justicia de lo contencioso administrativo sobre el mismo asunto.
El alto tribunal dijo que el tope que les puso a las megapensiones en el 2013 "es obligatorio para todos los jueces, incluso para las altas cortes", por lo que revocó 11 fallos de tutela del Consejo de Estado que permitían mesadas por encima de esa cifra.
Sin embargo, el alto tribunal constitucional revocó las decisiones de la Sección Primera en sede de tutela, al advertir que el precedente constitucional es obligatorio y prevalente sobre el de otras corporaciones.
Ello porque sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún togado puede apartarse.
En consecuencia, la Corte disipó cualquier duda sobre el deber de aplicar el precedente que ha fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de transición, pues la aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993 causa desigualdades e implica una carga desproporcionada para el sistema pensional.
En estas tutelas, que fueron acumuladas por la Corte, el Consejo de Estado había permitido superar los topes considerando que "la jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatorio en estos casos" porque ya existía un precedente del Consejo de Estado que permitía hacer la liquidación por encima de los topes que puso el alto tribunal constitucional.
En la decisión se consideró que este fallo es de cumplimiento obligatorio por tratar derechos fundamentales, situación por la cual no está presta a la libre interpretación de los jueces. Esto en respuesta al Consejo de Estado que manifestó que existía una jurisprudencia propia que les permitía avalar este tipo de pagos superiores.
