sábado, 14 de febrero de 2026
Judicial/ Creado el: 2019-02-27 01:36

Se abre paso reforma a Código Policía para evitar persecución a vendedores

Los hechos acontecidos en días pasados abrieron el debate a nivel nacional. Desde el legislativo se anuncian debates al accionar de la policía en relación a las ventas ambulantes.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 27 de 2019

Varias reacciones, entre indignación, llamados a la movilización y memes en redes sociales ha generado la multa por casi $ 900 mil a un joven universitario por comprar en Bogotá una empanada en un puesto ambulante.

En declaraciones ofrecidas en distintos medios de comunicación, la Policía informó que la sanción se dio porque el estudiante no hizo caso ante varios requerimientos de que dicha compra no se podía efectuar. Por su parte, Stiven Claros, el estudiante implicado, aseguró que nunca fue informado de las posibles consecuencias que traería esta particular compra.

Consultamos la normativa aplicable, a un especialista y la jurisprudencia constitucional actual respecto a la ponderación entre, por un lado, el derecho al espacio público y, por el otro, el principio de la confianza legítima y el derecho al trabajo, con el fin de despejar varias dudas respecto a este episodio.

En primer lugar, y según el informe policial, Claros cometió una falta consagrada en el numeral sexto del artículo 140 del Código de Policía, allí se establece que es un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público: “Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.

Vale decir que el ciudadano que cometa dicha falta debe pagar una multa general tipo 4, consagrada en el mismo artículo.

Es importante mencionar que, si así lo dispone, el estudiante puede acudir ante la justicia de lo contencioso administrativo interponiendo un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del CPACA), argumentando, por ejemplo, y entre otras razones, que este tipo de sanciones se deben ajustar no solamente a los criterios de justicia y equidad, sino también a los de razonabilidad y proporcionalidad respecto del daño.

Ahora bien, vale la pena recordar que esta disposición, la cual en principio parecía ir dirigida solamente a los vendedores ambulantes, fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, puntualmente en la Sentencia C-211 del 2017. En dicho pronunciamiento se estudió la normativa que contempla que ocupar el espacio público viola el ordenamiento jurídico vigente.

Propuesta de reforma

En dicho sentido y para aclarar el actual Código de Policía, en lo relacionado con las sanciones por ocupar el espacio público y a quienes consuman productos vendidos en él, un grupo de representantes a la Cámara radicó un proyecto que reformaría lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1801 del 2016.

Se pretende adicionar un parágrafo y modificar los incisos 2° y 3° del artículo 140, sobre los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

La reforma indica que las compras de bienes o servicios en el espacio público no se considerarán conductas contrarias al cuidado e integridad del mismo, y que quienes realicen esta actividad no pueden ser sancionados.

Por otro lado, se busca implementar la obligación a las autoridades administrativas de realizar políticas públicas de reubicación de los vendedores, y también se condicionaría la imposición de sanciones al cumplimiento previo de estos deberes.

Cabe anotar que estas directrices ya han sido adoptadas vía jurisprudencial; en Sentencia T-067/17, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por una mujer madre cabeza de familia, indígena y de bajos recursos que reclamaba el amparo de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la vida digna.

En esa oportunidad, la Corporación sostuvo que si se trata de sujetos de especial protección no pueden ser desalojados sin que se les garantice el goce de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital. Por lo tanto, es obligación de la Administración implementar políticas públicas que cumplan este propósito.

Este sería el primer intento de reforma en el Legislativo al Código de Policía y lo comenzará a analizar la Cámara de Representantes.

Lo que dice la Corte del artículo 140

La Corte determinó que en el artículo 140 debe entenderse que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción por la materialización de esta conducta, hasta tanto se les hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.


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