Ríos sujeto de derechos en Colombia
La Corte se pronunció de fondo sobre cinco tesis principales: los derechos bioculturales; el derecho fundamental al agua; el principio de prevención; el principio de precaución; y la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud y medioambiente de las comunidades étnicas.
Desde 2016 a través de diferentes fallos judiciales el país comenzó a trazar la ruta de nuevas jurisprudencias en materia ambiental.
-Río Atrato. En 2016 se produjo la primera sentencia de este tipo, la T-622 mediante la cual, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como sujeto de derechos para amparar, de paso, los derechos a la vida, a la salud, al medio ambiente y a la subsistencia de los pobladores de sus riberas.
Para ello, la Corte se pronunció de fondo sobre cinco tesis principales: los derechos bioculturales; el derecho fundamental al agua; el principio de prevención; el principio de precaución; y la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud y medioambiente de las comunidades étnicas.
- Río Cauca. la decisión la adoptó en junio de 2019 el Tribunal Superior de Medellín al reconocer al Río Cauca, su cuenca y sus afluentes como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de Empresas Públicas de Medellín (EPM) y del Estado.
El fallo se adoptó en desarrollo de una audiencia de vigilancia efectiva al proyecto Hidroeléctrico de Ituango, Hidroituango.
- Río Magdalena. La decisión fue de octubre de 2019 y la tomó el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva al fallar una demanda presentada por varios ciudadanos ante el daño que, argumentaron, le generó al afluente el proyecto hidroeléctrico El Quimbo.
- Ríos del Tolima. En junio de 2019, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró como sujetos de derecho los ríos Combeima, Coello y Cócora. La decisión también ordenó el cese de la exploración y explotación minera en sus cuencas.
- Río Quindío. En diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Quindío ordenó a la Gobernación seccional ejercer la tutoría y representación de los derechos del río a través de la Secretaría de Aguas e Infraestructura, y garantizar su protección, recuperación y debida conservación.
