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Actualidad/ Creado el: 2019-12-04 10:36

Revocada sanción tribunal contra Alcalde de Neiva

Luego de la verificación de las actuaciones de la Administración Municipal el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, declaró que no hay lugar a imponer sanción al Alcalde de Neiva y sus funcionarios.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 04 de 2019

El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila profirió su decisión de fecha 28 de noviembre de 2019, en el trámite de consulta de la providencia de fecha 7 de noviembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, decidió el incidente de desacato, sancionando al Alcalde de Neiva, Rodrigo Armando Lara Sánchez y al ingeniero Elkin Trujillo Roa. En definitiva, este Tribunal revocó las sanciones impuestas en el trámite de incidente.

“De manera concluyente, se determinó que el comportamiento tanto del Alcalde como de los funcionarios de la administración municipal, no había sido negligente, displicente; por lo contrario, había sido positivo en la medida de las posibilidades de la Entidad y la complejidad de las mediadas constitutivas del fallo de la acción popular, en tanto se habían desplegado todas las actuaciones tendientes a dar cumplimiento a cada de una de las actividades del pacto cumplimiento como compromisos a los que se obligó el Municipio de Neiva para superar la afectación del derecho colectivo señalado por el juez”, indicó el secretario jurídico del Municipio, Eduardo Richard Vargas Barrera.

La decisión del Tribunal resuelve en este sentido revocar el Auto del 7 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, dentro del trámite de incidente de desacato iniciado contra el Gerente del Proyecto de Vegalarga, Elkín Trujillo Roa y al Alcalde del Municipio de Neiva Rodrigo Armando Lara Sánchez. Por ello, determinó esa corporación judicial, no hay lugar a imponerles sanción.

“El tribunal hizo una verificación de todas las actuaciones y halló que el comportamiento individual de cada funcionario a los que se les adelantó el incidente y a los que preliminarmente se les había impuesto la sanción, no daba jurídicamente   lugar a imponer esa sanción”, precisó el Secretario Jurídico.   

El Tribunal refiere al respecto: “Del recuento de las actuaciones realizadas por los sancionados para cumplir con el plan de acción que permita solucionar la problemática que se presenta en el corregimiento de Vegalarga, en criterio de la Sala no se demuestra la existencia de dolo o culpa por parte de ellos, para no cumplir lo dispuesto en la sentencia respectiva, ya que de las pruebas aportadas se evidencia que si bien no se ha llegado al 100 % de los compromisos adquiridos, han desplegado actividades administrativas encaminadas al cumplimiento de la sentencia, de tal suerte que no puede imponerse sanción por desacato argumentando el vencimiento del plazo, más si se tiene en cuenta que se trata de un proyecto de reubicación de 72 familias, que se tenía que hacer en 22 meses, según el plazo inicial y respecto de lo cual el control sobre las familias no lo tienen las mencionadas personas, por cuanto debe ser persuadidas mediante la ejecución de diversidad de medios, con los cuales se minimice la separación y correspondiente duelo que con lleva el desarraigo y ser ubicados en otro lugar, pese al riesgo en que se hallan y respecto del cual ellos se han acostumbrado que conviven con él y lo han asumido como "normal", por lo que, quizá, le ha perdido preocupación”.

Y aclara: “De los informes presentados por el Municipio de Neiva en el cual se dan a conocer todas la actividades adelantadas en procura del cumplimiento del pacto, y del informe del comité auditor en donde los integrantes del mismo avalan el avance del mismo y la justificación de los retrasos en la ejecución de las mismas, tanto así que presentan una propuesta de ajuste al cronograma ante la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos, el Tribunal descarta que estos funcionarios hayan actuado con negligencia, y mucho menos se rehúsen a cumplirla orden judicial”.