Remuneración y seguridad social tendrán los diputados del país
Los integrantes de las Dumas Departamentales estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias.
Diario del Huila, Política
Los congresistas participantes de la plenaria, aprobaron el informe de conciliación del proyecto que busca la remuneración prestacional y seguridad social de los miembros de las Asambleas Departamentales.
El proyecto determina la estructura administrativa de las Asambleas Departamentales, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo incumben a la misma corporación, la iniciativa de la Mesa Directiva.
Sobre el particular, el diputado del Huila Orlando Ibagón expresó que al contrario como ocurre en otras partes del país, el tema a pesar de que han salido normas al respecto aún no se ha implementado en la Asamblea del Huila.
“La Ley como tal en lo que respecta a la Asamblea del Huila, no está regulada y se han hecho intentos con algunas normas para ampararnos a esos derechos que tenemos por ser funcionarios o servidores públicos y pues siempre la respuesta era que eso no estaba regulado; claro que ahora que pase a ser Ley, estaremos atentos a hacer validar todos los emolumentos a los que tenemos derecho” manifestó Ibagón.
Modificaciones al proyecto
El proyecto 260 de 2017 Cámara - 134 de 2016 Senado, y el cual con la conciliación en Cámara de Representantes está a punto de convertirse en ley después de la sanción presidencial, busca formalizar como servidores públicos a los 418 diputados del país, señala que los corporados contarían con prestaciones sociales, salario, seguridad social, riesgos laborales y formación académica.
El proyecto ha sido tramitado por el senador Edison Delgado, del Partido Liberal, y el representante a la Cámara Álvaro López Gil, del Partido Conservador.
Dentro de las modificaciones están que las sesiones de las Asambleas, serán durante seis meses en forma ordinaria. La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley4ª de 1992.
Los Diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud, pensión y riesgos laborales, durante el periodo constitucional.
El servidor público que ejerza como diputado tendrá derecho a seguro de vida con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento y a percibir auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías. También a Prima de Navidad, la cual se reconocerá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966.
También tendrán derecho a vacaciones y prima de vacaciones, capacitación, gasto de viaje. Las asambleas departamentales podrán pagar del rubro de gasto de funcionamiento, los gastos de viajes de sus diputados con ocasión del cumplimiento de comisiones oficiales dentro y fuera del departamento.
