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Regional/ Creado el: 2017-05-15 05:48

Vías Neiva-Tello-Baraya y Neiva-Palermo: conflicto de intereses e incumplimiento

Informe del Departamento Nacional de Planeación evidencia que la rehabilitación de la vía Neiva-Tello-Baraya y la ampliación y rehabilitación de la vía Neiva -Palermo no se ha realizado con los materiales que se especifican en el contrato. Además, se constató que quien firma como interventor en una de las actas, firma como contratista en otra.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | mayo 15 de 2017

Yesenia Polanía Pascuas

Diario del Huila

El último informe emitido por el Departamento Nacional de Planeación DNP,  con respecto a la rehabilitación de la vía Neiva-Tello-Baraya y la ampliación y rehabilitación de la vía Neiva –Palermo, concluye  que “el proyecto no está desarrollado con calidad”, lo que afecta la estabilidad de las obras ejecutadas.

Principales inconsistencias  según el DNP

Calidad

“Mediante la inspección visual, se observaron sobre tamaños en algunos tramos de subbase granular, material de la estructura antigua en el eje de instalación de la subbase, muros de gavión con sobre tamaños en el material pétreo, fisuras, malla de acero de refuerzo sin adecuado recubrimiento en concreto, (…) micropilotes con diferencia en la altura que sobresale del terreno, muro desplomado en el canal colector, el descole de la alcantarilla construida en el sector denominado  chontaduro (vía Neiva-Palermo) en voladizo por la erosión del material de soporte”, resalta el informe; además enfatiza que en los informes de interventoría y en la documentación presentada por la supervisión,  no se da razón sobre las insuficiencias técnicas especificadas.

Adicional a esto, según plantea el informe, “no se tiene claridad cuál será la fuente, planta y/o cantera de donde se extraerá la totalidad de los materiales  para la correcta ejecución del proyecto y si esta cuenta con los permisos requeridos”.

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Insuficiencias técnicas graves

El DNP también pone en evidencia que se “han realizado recibos y pagos de mayores cantidades de obra según lo aprobado y contratado, sin que se evidencie aprobación de dicha información por la entidad ejecutora, ni trámite de ajuste de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo  037 de 2016 de la Comisión Rectora”.

Alertas

Bajo la denominación de “alertas” el DNP calificó el hecho de que la instalación de la valla del proyecto ubicada en la vía Neiva Tello y Neiva Palermo, “no se encuentra presupuestado  con cargo a los recursos del proyecto. Cabe indicar que la valla no contiene la totalidad de la información indicada en la circular 006 de 2014”.

Acta de suspensión reiniciación o justificación de contrato o  convenio. 

Cabe resaltar que  a partir del 17 de abril se suscribió el acta de suspensión de actividades, momento en que faltaban escasos 20 días para la finalización total de contrato, en donde de acuerdo con la programación del proyecto, “se presenta retraso del 71,9% que puede afectar  a ejecución del proyecto en términos de tiempo y costos”.

La suspensión y/o prórroga  al plazo de ejecución del contrato, fue solicitada a la interventoría el 7 de abril, por el CONSORCIO VIASCOL 2016, expresando allí que el atraso considerable que hay en el avance de la ejecución del proyecto, se debe a varios factores, entre ellos los siguientes:

  • “Desde el 8 de septiembre de 2016 hasta la fecha, de manera permanente se han presentado fuertes lluvias en las zonas de ejecución de las obras”,
  • “Como el 55% del valor del contrato de obra corresponde a la construcción de estructura de pavimento flexible en diferentes sectores de las vías a intervenir (…) actividades que para su ejecución requieren  que la superficie del terreno se encuentre completamente seca, (...) lo cual no se ha logrado ni se logrará de persistir el régimen de lluvias que se ha venido presentando”,
  • “Lo mismo ocurre con el 18% del valor del contrato correspondiente a la construcción de estructuras de drenaje  que contempla la ejecución de pilotes en la obra a construir en el sector en el sector denominado chontaduro  sobre la vía Neiva- Palermo, ya que para hincar los pilotes se generarían vibraciones con las que se correría el riesgo de generar mayores deslizamientos de material al encontrarse este saturado de agua”
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 “La veeduría  siempre tuvo la razón”

Las razones presentadas anteriormente por el Consorcio,  son confrontadas  por el Comité de Veeduría Ciudadana del contrato Neiva Tello Baraya, bajo la representación de Héctor Ariel Macías Tamayo, y el Comité de Veeduría del contrato Vía Neiva Palermo, con Fidel Collazos Sanabria; quienes mencionan en una misiva dirigida al gobernador del departamento del Huila, que “hasta la fecha se han aplicado materiales inadecuados y referidos por la interventoría como materiales de prueba y ensayo vulnerando la legalidad del contrato. De no restituirse la tierra aplicada bajo la imprimación se estaría configurando un detrimento patrimonial y se expondría a la mayor accidentalidad de los usuarios en la vía por los fallos en corto plazo”.

Además, con respecto al argumento que presenta el Consorcio en cuanto a la temporada invernal como motivo principal para la suspensión del contrato, la Veeduría Ciudadana menciona que eso no puede constituirse como motivo para soportar un incumplimiento, cuando los inadecuados materiales aplicados en unilateralidad se colapsan con la presencia de humedad”.

Este argumento, va perdiendo más fuerza, si se tiene en cuenta que en la ciudad de Neiva también se vienen desarrollando actividades  bajo el convenio 1414 de 2016, para la pavimentación de 9.690 metros cuadrados en la ciudad y de acuerdo con la secretaria de Vías e Infraestructura del Municipio, Diana Paola Solaque, “el cronograma se inició el pasado 24 de marzo de 2017 y se está cumpliendo”. Ante esto la  veeduría pregunta: “¿Por qué avanza una obra y la otra no, teniendo en cuenta que son las mismas condiciones climáticas?”.

¿Y la señalización?

A partir de la fecha en que se suscribió el acta de suspensión de actividades, la obra quedó en condiciones de riesgo, según denunció la Veeduría Ciudadana, ya que se encuentra con desniveles peligrosos, hay muchos baches que se llenan de agua cuando llueve, no previeron drenajes, lo que prueba la deficiencia de la calidad de la construcción.

Además, denuncian que falta señalización preventiva, para no poner en riesgo a los usuarios de la vía, ya sea en sus vehículos tipo carro, motocicletas, ciclistas y peatones; las señales deben indicar una aproximación al sitio afectado y deben ser de tipo reflectivo, para que tengan eficacia en horas nocturnas. “También dicen en el acta, que las lluvias han sido de carácter permanente, sin embargo eso no es del todo cierto, porque las lluvias comenzaron a partir de la última semana de noviembre, lo que quiere decir que en septiembre, octubre y casi todo noviembre, hubo tiempo seco” sostuvo la veeduría. 

Inconsistencias de tipo jurídico

Haciendo una revisión detallada de cada uno de los documentos: Informe del Departamento Nacional de Planeación DNP, Actas de suspensión, reiniciación o justificación del contrato o convenio, Formatos acta de reunión;  se pudo evidenciar que el contratista e interventor terminan siendo una sola persona ¿es eso posible?

Las Actas de Suspensión están firmadas por Henry Liscano Parra, Secretario de Vías e Infraestructura del departamento del Huila; en el Formato, Acta de Reunión No. 3, firma Nicolás Saavedra (sobrino del Director de Planeación departamental, Armando Saavedra), como inspector de la Cooperativa de Profesionales de Colombia “Creer en lo Nuestro” firma Nicolás Saavedra; en el acta No. 4, también firma como interventor del contrato; en el acta No. 6, firma como Asesor VIASCOL (contratista).

Diario del Huila consultó la situación a un Jurídico, quien mencionó que “no puede existir ninguna relación entre el interventor y el contratista, ya que el interventor es quién vigila el contrato  y el contratista es quien lo ejecuta y ante eso, hay una incompatibilidad que está establecida en la ley”.

Por ahora, el paso a seguir con el contrato de  la rehabilitación de la vía Neiva-Tello-Baraya y la ampliación y rehabilitación de la vía Neiva –Palermo es que en cuanto pasen los 45 días de la suspensión del contrato, las partes suscribirán la correspondiente acta de reinicio y continuarán con el normal desarrollo  y ejecución del contrato, según el Acta de Suspensión.