Millonaria multa a Coomotor
La sanción está en los tres mil millones de pesos.
La oficina del Trabajo, Territorial Huila, confirmó una multa de $1700 millones a la empresa Coomotor y otro tanto a la cooperativa Preintermotor CTA, por incurrir en contratación de personal permanente (misional) a través de coperativas de trabajo asociado.
De acuerdo con el acto administrativo, el error de esta empresa de transporte fue tercerizar las funciones de muchos trabajadores vinculándolos a través de una cooperativa de trabajo asociado, para así evitar el reconocimiento directo de aportes al sistema de seguridad social.
En otras palabras, en la práctica lo que hacía la empresa era vincular trabajadores y hacer que ellos directamente pagaran sus aportes a la seguridad social y así la empresa cumplía con tener vinculaciones laborales para los trabajos misionales de la sociedad.
Aunque esta sanción administrativa ya agotó el recurso de apelación, lo más seguro es que la empresa transportadora ahora acuda a la vía administrativa para tratar de evitar este cuantioso pleito.
Los argumentos de la apelación
La incómoda resolución 0209 del 22 de octubre de 2012, que sancionó a la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada, Coomotor, y la cooperativa de trabajo asociado Preintermotor, fue recurrida por la empresa transportadora con tres argumentos.
El primero de ellos fue que el funcionario instructor no realizó la ‘formulación de cargos’ o el denominado ‘pliego de cargos’, y que la “ausencia de éste se considera una flagrante violación a la garantía constitucional del debido proceso”. Otro de los argumentos expuestos señala que no hubo auto de apertura de investigación administrativa laboral, “que tampoco existe auto de delegación de las facultades sancionatorias en la coordinación de inspección, vigilancia y control, y que no existe acta de apertura de investigación”.
Finalmente señalan que las actuaciones se adoptaron al arbitrio del funcionario instructor, solicitando que una vez se tengan en cuenta los argumentos expuestos, se les revocara la sanción inicial.
Pese a lo argumentado por la defensa de la empresa transportadora, esta semana se conoció la sanción, que de efectuarse le quitaría un considerable patrimonio a esta destacada firma de transporte de la región. Por otro lado, la cooperativa vinculada en este proceso está sujeta a ser liquidada y como consecuencia disuelta.
Lo que dice la Ley 1429 de 2010
Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. Reglamentado por el Decreto Nacional 2025 de 2011. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.
