miércoles, 01 de abril de 2026
Regional/ Creado el: 2015-10-11 11:37

Millonaria condena contra Empresas Públicas de Neiva

Una sentencia de segunda instancia obligó a Empresas Públicas de Neiva a cancelar una millonaria suma económica por perjuicios a un predio ubicado en la Comuna 10 de Neiva. Conozca las razones que obligaron a la entidad a someterse a esta decisión administrativa.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 11 de 2015

El Tribunal Administrativo del Huila resolvió un recurso de apelación interpuesto por Empresas Públicas de Neiva, contra una sentencia del 19 de diciembre de 2012, en la que Jairo Perdomo Gutiérrez, representante legal de Inversiones El Tejar Ltda., solicitaba a ese tribunal declarar responsable a dicha entidad por los perjuicios causados por la instalación de un colector de aguas negras en los predios denominados San Luis, hoy Salazar, y Hatos de San Luis, localizados en la Comuna 10 de Neiva.

En la providencia, la corporación judicial resolvió precisar la condena por concepto de perjuicios materiales por un valor superior a los 250 millones de pesos, monto que tendrá que pagar EPN, como parte demandada, al señor Jairo Perdomo Gutiérrez, dueño de los terrenos afectados.

Irrumpieron en terrenos sin autorización

El 30 de enero de 2002, las Empresas Públicas de Neiva (EPN) celebraron el contrato de obra pública número 11/2002, por el cual se pretendía la construcción de un colector marginal de aguas negras en el río Las Ceibas de la Comuna 10 de la capital huilense.

Al año siguiente, EPN citó a Jairo Perdomo Gutiérrez, representante legar de Inversiones El Tejar S.A. para tratar lo relacionado con el paso de la obra por el mencionado predio, del cual Perdomo Gutiérrez es dueño, sin llegar a un acuerdo específico.

Pese a lo anterior, la entidad decidió irrumpir en el bien inmueble a través de maquinaria e “instaló la tubería por la mitad del predio, causando gravísimos perjuicios por la imposibilidad de cultivar arroz o tabaco ya que la brecha de la zanja de la tubería partió uno de los canales de riego, asimismo, la utilización de maquinaria pesada ocasionó compactación de los terrenos a ambos lados de la brecha”, indicó el documento de la sentencia. Todo lo anterior generó la pérdida de la vegetación a lo largo de la zanja debido a la excavación. Además, según los hechos expuestos, se dañaron los cercos y canales de riego en varios sectores por donde transitaba la maquinaria de las obras, al tiempo que se dejaron elementos y sobrantes de la obra en los predios, lo que impidió su arrendamiento o explotación directa para la posterior siembra o ganadería.

No obstante, Valderrama Díaz, ingeniero de la obra y director del proyecto, había indicado con relación a las afectaciones al predio, que la tubería se instaló a una profundidad de 4 y 5 metros, razón por la cual “mal podría impedirse o malograrse dos cosechas de arroz y de tabaco, si se tiene en cuenta que la primera dura 8 meses y la segunda alrededor de un año”.

Por otro lado, señaló que las obras sobre dicho predio concluyeron antes del 3 de septiembre de 2004, cuando el contratista Juan Carlos Villany afirmó que “realmente no existieron los perjuicios alegados, por la circunstancia de que las obras, en su mayoría, se ejecutaron por la ronda del río Las Ceibas, sin que existiera capa vegetal, ni pastos ni cultivos por tratarse de playa y arena”.

Valoraron los perjuicios ocasionados

Por lo anterior, Perdomo Gutiérrez decidió, acogiendo las recomendaciones de EPN, acudir a la vía de la conciliación prejudicial. De esta forma, se solicitó a Fedelonjas una valoración y tasación de los perjuicios ocasionados, los cuales ascendieron a los 85 millones de pesos, teniendo en cuenta que las afectaciones ocurridas se dieron hasta el mes de septiembre de 2003. Finalmente, EPN no atendió, por lo que no hubo un acuerdo conciliatorio.

De otro lado, el director de la Dirección de Asistencia Técnica Rural y Medio Ambiente DATMA de la Alcaldía de Neiva, realizó un informe técnico en septiembre de 2005 sobre las actividades desarrolladas en el lote San Luis, en el cual concluyó reconocer el pago del valor del arrendamiento de dicho lote, de tal forma que en el año 2002, el valor a pagar por un área de 11 hectáreas de cultivo de tabaco fuera de $7.883.437.80 y $6.757.232.40 por 2620.54 metros cuadrados correspondientes a cultivo de arroz.

Además, se reconoció que las horas de maquinaria que se pudieron gastar en nivelación y adecuación del lote, recayeron en un valor de 3 millones de pesos en total, como también la mano de obra calculada para arreglo de cercos, distribución del riego, sacada de desechos y demás actividades propias, en un valor consolidado de un millón seiscientos mil pesos.

Finalmente, y reuniendo el conjunto de los servicios, el tribunal determinó que por los perjuicios materiales ocasionados “a la parte actora por la duración de la obra pública, la terminación de los canales de riego para cultivo en uno de los lotes por el trabajo realizado, el total de área cultivable y rentabilidad por hectáreas” a través de un análisis, se constituyó el avalúo en $251.222.630.

El Tribunal Administrativo del Huila determinó el nexo causal y responsabilizó a Empresas Públicas de Neiva del daño que las obras ocasionaron al terreno, partiendo de pruebas documentales como contratos de obras públicas y actas de liquidación de los trabajos, expedida por el interventor, contratista, subgerente técnico y operativo, y el gerente de EPN en su momento; los dictámenes analíticos e informes técnicos.

“No hay la menor duda, por tanto, de la existencia de nexo de causalidad, entre la actividad de la Administración y los daños y la ocupación acaecidas en el predio respecto del cual es titular del derecho de dominio la Sociedad Inversiones El Tejar Ltda.”, señaló la sala, por lo que ordenó a la entidad a cancelar la suma de $251.222.630 al demandante y dueño del predio afectado.

Asimismo, dispuso que las partes del proceso legalicen el colector marginal de aguas residuales río Las Ceibas Comuna 10 de Neiva, “en favor de Empresas Públicas de Neiva, respecto a la franja del predio San Luis, hoy Salazar y Hatos de San Luis, las cuales se registrarán en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva”, teniendo en cuenta la protección de interés general que representa la prestación del servicio público de alcantarillado y acueducto a los usuarios de esa zona de la Comuna 10 de la capital huilense.