Huilense se pensionó por ser víctima del conflicto armado
Edier Fabio Ortiz Hidalgo, un huilense oriundo del municipio de Pitalito, logró obtener su pensión luego de que su condición como víctima del conflicto armado fuera estudiada tras rigurosos procesos jurídicos. El caso es insólito en el departamento y Colombia.
En el Huila, un hombre logró pensionarse por ser víctima del conflicto armado. Edier Fabio Ortiz Hidalgo, oriundo del municipio de Pitalito, perdió totalmente la visión y sufrió afectaciones en diferentes partes del cuerpo tras ser víctima de un atentado en el corregimiento de Bruselas de esa localidad. Lo anterior, le dio su condición de víctima del conflicto armado en Colombia.
Según el abogado Néstor Pérez Gasca, Ortiz Hidalgo se desplazaba a un entierro desde Bruselas hasta Pitalito, donde “encontrándose en un medio de transporte, fue víctima de un atentado por las Farc (…) Él se dirigía a Bruselas desde Pitalito, pero allí fue víctima de una carga explosiva”, señaló el abogado, quien indicó que el trabajo de investigación frente al caso fue iniciado en el Meta, Huila y Caquetá, por considerarse a estos departamentos como algunos de los más afectados por las minas antipersona o munición abandonada.
El abogado manifestó que el caso fue un reto, pues era “una norma que supuestamente estaba derogada y tenía una derogatoria tácita. Pero la jurisprudencia de la Corte Constitucional dijo que esa norma no se podía derogar debido a que el conflicto armado continúa y solo cesaban los efectos jurídicos de la norma el día en que cesara el conflicto armado en Colombia”, explicó.
El proceso
Por haber perdido la visión y sufrir afectaciones en distintas partes del cuerpo, a Ortiz Hidalgo se le realizó una calificación objetiva de la capacidad laboral, arrojando un resultado de pérdida del 50% de esta. “Después, realizamos una reclamación administrativa para que se hiciera efectiva la normatividad respecto a las víctimas del conflicto, fue una situación muy compleja”, señaló el jurista quien añadió también, a modo personal, que los trámites burocráticos en Colombia suelen hacerle perder la mayoría de derechos a los colombianos y finalmente, es el Estado es el que termina convirtiéndose en el mayor obstáculo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos.
Tras el largo trámite de calificación, reclamaciones e interposición de recursos, una tutela benefició a Edier, reconociéndole una pensión de un salario mínimo, la cual, según su abogado, se irá incrementando con el paso de los años.
Este caso se considera el primero de este tipo que se conoce en el departamento del Huila. De esta forma, Pérez Gasca recalcó que muchas personas en Colombia creen que por no haber cotizado en el sistema de seguridad social no tienen derecho a la pensión. “Eso es falso porque la norma que reglamenta estos asuntos habla de que no importa que se coticen semanas de seguridad social integral, basta con que se cumplan dos requisitos: que haya sido víctima del conflicto o de un atentado con explosivos u otra situación; y una pérdida de capacidad laboral superior al 60%”, recalcó.
Corte Constitucional ordenó pensión de invalidez a personas con VIH
Muchas dudas giran en torno a la obtención de una pensión de invalidez en casos específicos. Luego de que el Fondo de Pensiones Porvenir S.A. le negara la pensión de invalidez a dos personas diagnosticadas con VIH/Sida, y por lo tanto, una pérdida de capacidad laboral superior al 60%, la Corte Constitucional reconoció que es “posible conceder la pensión de invalidez a las personas diagnosticadas con VIH si en los tres años previos a la fecha de emisión de su dictamen de pérdida de capacidad laboral, reunían 50 semanas de cotización”. La Corte cuestionó que no se hubieran tenido en cuenta los serios problemas de salud que implica este tipo de enfermedad, sumado a los bajos ingresos que percibían; y advirtió que es evidente que se presentó “un estado de vulnerabilidad por la falta de recursos económicos para asegurar el mínimo vital, por lo que también reconoció que “no existen reglas especiales en la Ley para determinar cuál es la normativa aplicable cuando una persona que ha cotizado a varios regímenes pensionales y ha creado una expectativa legítima de obtener un derecho, pero no cumple los requisitos fijados por la norma vigente al momento de la fecha de estructuración de su enfermedad, a pesar de reunir los requerimientos de las disposiciones jurídicas que regían con anterioridad”, razón por la cual le ordenó a ese fondo de pensiones reconocer la pensión de invalidez a esas dos personas.
