El Agrado no pagará millonaria demanda
Un fallo del Consejo de Estado, salvó a El Agrado de pagar una millonaria demanda a una profesora que trabajo durante ocho años en la población y reclamaba igualdad ante los demás docentes.
El pago de una millonaria demanda laboral a una docente que enseñó en el municipio de El Agrado, durante ocho años, quedó sin piso jurídico tras un fallo de una acción de tutela a favor del Municipio por parte del Consejo de Estado.
La demanda laboral fue interpuesta por la profesora Olga Lucía Barrera Valderrama, contra el Municipio del Agrado, ante el Juzgado Segundo de Descongestión de Neiva, donde fallaron a favor de la docente, fallo que fue ratificado por el Tribunal Administrativo del Huila.
En la demanda la profesora, quien estuvo vinculada al Municipio como profesora por órdenes de prestación de servicios entre el 1 de agosto de 1994 y el 15 de noviembre del 2002, reclamaba la existencia de un vínculo laboral con el ente municipal y el pago de prestaciones sociales en igualdad de condiciones frente a los docentes empleados públicos.
El Municipio respondió negativamente la demanda con el argumento de que “nunca existió el vínculo laboral entre la docente y el ente municipal, por lo que no había lugar al pago de prestaciones sociales”.
Consejo de Estado
Ante la imposibilidad jurídica y de recursos del Municipio para el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos a la profesora Barrera Valderrama, tras el fallo confirmatorio del Tribunal Administrativo del Huila, el abogado externo del municipio del Agrado, Guillermo Leyva Aguirre, recurrió a una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión por haber proferido las providencias con las que accedieron a la demanda declarando la existencia de la relación laboral de la docente y el municipio de El Agrado.
La tutela llegó a la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, sección segunda donde con ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, se dejó sin efectos el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Huila y se le ordenó al Tribunal que “en un término no mayor de diez días a partir de la fecha de notificación de la providencia profiriera una decisión de reemplazo donde se tenga en cuenta las consideraciones efectuadas en el fallo del Consejo de Estado”.
