Declarada nula elección de Personera de Neiva
Una vez notificado el fallo, Heidy Lorena Sánchez, deberá apartarse del cargo. Sin embargo contra la decisión puede presentarse recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
El Tribunal Administrativo del Huila declaró la nulidad de la resolución No. 002 del 8 de enero de 2016 en la cual se designó el cargo de Personero Municipal de Neiva para el periodo constitucional 2016-2020; dignidad que recayó en Heidy Lorena Sánchez Castillo.
Para el tribunal fueron válidas las razones de la demandante Elsa Magdiely García Motta, hacia la resolución expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Neiva y por el cual se promovía el cargo de Personero Municipal de Neiva.
El fallo advierte serias irregularidades en el concurso de méritos que adelantó la Universidad Surcolombiana a petición de la corporación Concejo de Neiva.
En las reclamaciones de la demandante y que fueron tenidas en cuenta por el tribunal se indica de la existencia de irregularidades en el desarrollo de la prueba y omisión de la publicación de resultados, reclamaciones, respuesta a reclamaciones y resultados de la valoración de estudios y experiencia.
“Es evidente que la Resolución No. 120 de 2015 desatendió las reglas para la evaluación de los factores de educación y experiencia regulados en el Acuerdo 021 de 2015, que conlleva que el concurso haya violado norma superior a la que debía sujetarse, lo cual genera la anulación de la elección”
Otro de los argumentos presentados por la parte demandante consiste en alegar que la convocatoria desconoce el principio del mérito al otorgar el mismo puntaje, correspondiente a 5 puntos, a una especialización y a un diplomado.
De igual forma, la demandante indica que se realizó una valoración ilegal de la hoja de vida de la demandada en este caso Heidy Lorena Sánchez Castillo.
“La parte actora manifiesta en la demanda que al momento de evaluar los estudios y experiencia, la Universidad Surcolombiana valoró en dos oportunidades la única especialización con que contaba Heidy Lorena Sánchez Castillo obteniendo el mismo puntaje de otros participantes que tenían 2 o más especializaciones, cuando esta servía únicamente para habilitar a la concursante”.
Y más adelante el fallo indica “Así las cosas, no existe concordancia entre la puntuación asignada por la Universidad y la que podría obtener la demandada conforme a la hoja de vida aportada al proceso, en una u otra interpretación que se haga, como se hizo, lo que demuestra la existencia de ésta irregularidad en el trámite de calificación, pues no existe explicación fundamentada del puntaje”.
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta las pruebas presentadas ante el tribunal por parte de la demandante, la corporación determina la nulidad de la resolución No. 002 del 8 de enero de 2016 que provee el cargo de Personero Municipal de Neiva Huila para el periodo constitucional 2016-2020 en Heidy Lorena Sánchez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.075.216.946 de Neiva, dentro del concurso público de méritos que adelantó el Concejo municipal de Neiva.
Entre tanto el fallo solicita se ordene al Concejo municipal adelantar nuevamente el concurso de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Neiva periodo 2016-2020, con estricta sujeción a las normas que lo regulan.
En ese sentido, una vez notificado el fallo, Sánchez deberá apartarse del cargo. No obstante, contra la decisión puede presentarse recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Habla la Personera
Pocas horas después de conocido del fallo del Tribunal Administrativo del Huila, la Personera Heidy Lorena Castillo, habló con DIARIO DEL HUILA.
No he sido notificada formalmente de la decisión del Honorable Tribunal, pero a la luz del derecho vamos a revisar el alcance del fallo para interponer los recursos pertinentes. Las pretensiones de la demanda correspondían a presunta falsedad en el debido proceso. Repito, revisaremos a fondo los argumentos del fallo, para adelantar las acciones del caso. No tengo conocimiento de posibles intereses políticos en este proceso, por lo tanto no puedo hacer ningún pronunciamiento al respecto. Considero que en los trámites de selección de mi nombre como aspirante a este cargo, se cumplieron todas las garantías, y los participantes tuvimos la oportunidad de controvertir de una u otra todas las etapas que se dieron en el marco de la convocatoria . Habrá que analizar a fondo los argumentos del Tribunal para tomar la decisión sobre el particular.
