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Regional/ Creado el: 2015-09-18 08:33

Ante salida de Caprecom, Secretaría de Salud dio nuevas directrices

Una circular indicando los pasos a seguir para los alcaldes, directores locales de salud, EPS, firmas auditoras, gerentes de IPS y los usuarios, fue emitida por el Gobierno Departamental, ante el retiro voluntario de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 18 de 2015

Un documento firmado por el secretario de Salud Departamental, Carlos Daniel Mazabel Córdoba, dio directrices a alcaldes municipales, directores locales de salud, EPS, firmas auditoras, gerentes de IPS y los usuarios, fue emitida por el Gobierno Departamental, para actuar ante el retiro voluntario de la EPS Caprecom en el Huila.

El documento recomienda a las instituciones y usuarios afectados por este proceso dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el Decreto 3045 de 2013. En este se tienen en cuenta varios aspectos de mayor relevancia estipulados en los artículos 3, 5, 6 y 9, estipulados en dicho decreto.

“En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcurridos noventa (90) días, los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen...”, indicó un aparte del tercer artículo del decreto.

Mientras que el artículo 5 destaca las obligaciones de las entidades promotoras de salud (EPS) que reciben los afiliados. Por su parte el artículo 6, obligaciones de las EPS que asignan a sus afiliados y el Artículo 9 trata de la garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud. “Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento, sin requerir trámites adicionales al afiliado…”, indicó el apartado.