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Regional/ Creado el: 2015-11-17 10:03

Alcaldesa electa de Guadalupe enfrenta demanda de nulidad electoral

La mandataria recién elegida, desde hace años tiene un inmueble arrendado al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, situación que originó el proceso.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | noviembre 17 de 2015

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Demanda de Andrés Meneses Cárdenas contra la alcaldesa electa de Guadalupe María del socorro Díaz.

 

Un reconocido peluquero de Guadalupe, Andrés Meneses Cárdenas, a quien todos en el pueblo le dicen Peluco, se convirtió de la noche a la mañana en el personaje más asediado del municipio en los últimos días.

Peluco es hoy en Guadalupe odiado por los seguidores de la odontóloga María del Socorro Díaz Mota, pero muy querido por los opositores de la recién elegida alcaldesa de ese municipio del centro del Huila.

La popularidad del peluquero y los sentimientos encontrados que le profesan los guadalupanos se deben a que él es el autor de la demanda de nulidad electoral contra la odontóloga que en franca lid, el pasado 25 de octubre, ganó las elecciones a la Alcaldía de ese municipio.

Peluco, quien además es bailarín y que por años se mantuvo ausente del trasegar político en su municipio, instauró la demanda el pasado 6 de noviembre ante el Tribunal Administrativo del Huila donde, mediante auto del 10 de noviembre, fue admitida por esta instancia judicial.

Argumentos

Meneses Cárdenas esgrime como argumento fundamental en la demanda de nulidad electoral contra la alcaldesa electa, un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en Guadalupe que la dirigente política firmó con el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 20 de enero de 2015, a nueve meses y cinco días de las elecciones regionales del pasado 25 de octubre de 2015.

En el contrato, se presenta un otro sí firmado también por la alcaldesa electa en calidad de propietaria del inmueble con la misma entidad el 30 de abril del mismo año.

Alega el peluquero, seguidor acérrimo del candidato perdedor a la Alcaldía, Jesús Hernán Rivera, que la alcaldesa electa “violó la normatividad vigente electoral al suscribir contratos con una entidad pública dentro del año previo a las elecciones”.

La alcaldesa

Entre tanto, María Del Socorro Díaz -quien fue gestora social del municipio en el periodo 2008–2011-, época en que era la esposa del entonces alcalde Héctor Vargas, de quien se separó legalmente, se muestra tranquila y confiada en los conceptos jurídicos de prestantes abogados a quienes les consultó la existencia del contrato previo a la inscripción de su candidatura ante la Registraduría.

“El contrato de arrendamiento de ese bien con el Fondo Rotatorio viene desde hace muchos años,  lo que sucede es que por tratarse de una entidad pública se debe renovar anualmente. Yo, antes de inscribirme, hice varias consultas a abogados especializados en derecho administrativo y todos coincidieron en manifestar que no había ningún impedimento para que me inscribiera y me posesionara como alcaldesa en caso de ganar las elecciones como finalmente ocurrió”, señaló la alcaldesa electa.

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Contrato celebrado entre representantes de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la alcaldesa electa de Guadalupe, María del Socorro Díaz.

 

Concepto jurídico

DIARIO DEL HUILA solicitó el concepto jurídico del abogado Carlos Vidal, primer alcalde por elección popular del municipio de Colombia, especializado en derecho administrativo y electoral, asesor jurídico durante más de 20 años de alcaldías y gobernaciones y litigante permanente en casos relacionados con la administración pública.

“Si uno mira el antecedente que da origen a la causal de inhabilidad que invoca el demandante,  esta no existe porque lo que allí se dio fue una renovación de un contrato. Ahora, no puede haber prórroga automática del contrato de arrendamiento del bien inmueble porque es un contrato con una entidad estatal”, expresó.

El abogado añadió que si fuera un contrato con una entidad privada o una persona natural, habría renovación automática que no aplica para entidades públicas porque todo contrato de esta naturaleza tiene que celebrarse por escrito y debe tener disponibilidad presupuestal y los presupuestos de las entidades estatales se proyectan y ejecutan de manera anual.

“Al contrastar los tres últimos contratos suscritos entre la alcaldesa electa y el Fondo Rotatorio de la Registraduría, se colige que se trata de una renovación contractual y no de un nuevo contrato, por lo tanto, considero que bajo las circunstancias anteriores no hay lugar a la causal de inhabilidad”, explicó Vidal.

Anotó que hoy en día, para tipificar una causal de nulidad obliga a hacer una ponderación de derechos. En este caso, hay tres derechos a proteger: 1- El derecho de la comunidad. El pueblo de Guadalupe, pueblo soberano, se expresó de manera libre en las urnas eligiendo por mayoría como alcaldesa a la doctora María del Socorro; 2- El derecho de la elegida a ejercer su cargo por mandato popular que constitucionalmente está amparado; 3- El derecho de los restantes candidatos a la alcaldía a tener igualdad material y jurídica con la hoy elegida y lo que se advierte es que la renovación del contrato que se dio entre la alcaldesa y el Fondo Rotatorio de la Registraduría, no le da ningún plus de ventaja frente a sus opositores, porque no es de aquellos contratos que conduzcan a ganarse el cariño o el aprecio del electorado, es una cuestión meramente comercial que en nada altera los resultados electorales.

“Si se llegare a aceptar la causal de inhabilidad en este caso, sin existir la ventaja material ni jurídica de la elegida frente a sus contrincantes, se estaría afectando gravemente el derecho colectivo del pueblo que eligió libremente y se estaría afectando también gravemente el derecho de la elegida a gobernar su pueblo, con algo que yo quiero advertir: el derecho del pueblo a  elegir es control convencional derivado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya protegió un derecho a gobernar en Colombia, como fue el del alcalde Gustavo Petro, de Bogotá, cuando fue destituido por el Procurador General de la Nación. Se invoca el control convencional por vía de bloque constitucional puesto que la Convención Interamericana de Derechos Humanos que lo ampara está ratificada por una ley colombiana y el derecho a elegir en Colombia es control convencional”, concluyó el abogado Carlos Vidal.

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Aceptación por parte del Tribunal Administrativo del Huila de la demanda de nulidad electoral.