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Regional/ Creado el: 2016-04-06 04:18

Absuelto el exalcalde de Altamira, Amín Losada

En fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva tumbó una decisión de primera instancia de un juzgado de Garzón, que había condenado a Losada a sesenta y cuatro meses de prisión.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 06 de 2016

La Sala Primera de Decisión Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con ponencia del magistrado Álvaro Arce Tovar, revocó una sentencia condenatoria que había proferido el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, contra el exalcalde de Altamira, Amín Losada Losada, por el delito de contratación oficial sin cumplimiento de requisitos legales.

En el fallo de primera instancia proferido el 13 de agosto de 2015,  fue condenado el exburgomaestre a la pena principal de 64 meses de prisión, una multa de 66.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 80 meses de interdicción de derechos y funciones públicas, además se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria advirtiendo que nunca fue privado de la libertad.

Hechos

Según la acusación formulada por la fiscalía, ante el juzgado, Losada Losada, en su condición de alcalde de Altamira en el periodo 2008 – 2011, suscribió un contrato de prestación de servicios por un término de quince días cuyo objeto era “la reforestación a todo costo de los sectores rurales El Grifo y El Tigre de la  localidad, por un costo total de $6´999.300”, donde de acuerdo con el ente investigador, se presentaron graves fallas tanto en la contratación como en la ejecución, situación que originó la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito contra el exalcalde.

Anterior a la acción judicial, la Procuraduría Provincial de Garzón, por los mismos hechos en fallo confirmado en segunda instancia, destituyó del cargo a Amín Losada, faltando seis meses para terminar el periodo como alcalde y lo inhabilitó por 13 años para ejercer cargos públicos.

In dubio pro reo

Para el Tribunal Superior del Distrito Judicial, en la apelación tras el estudio minucioso del expediente de la condena de primera instancia, en el caso se “hace necesario aplicar el aforismo universal del “in dubio pro reo” (alocución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado) debiendo, en consecuencia, impartir absolución”.

El fallo de segunda instancia

De acuerdo con las consideraciones anteriores, el Tribunal resolvió: Primero.- REVOCAR los ordinales primero y segundo de la sentencia condenatoria impartida contra AMÍN LOSADA LOSADA, de fecha y procedencia inicialmente anotadas.

Segundo.- ABSOLVER al procesado AMÍN LOSADA LOSADA del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales por el que fue acusado, atendiendo a los motivos ampliamente explicados en la motivación.

Tercero.- CANCELAR las órdenes de captura y requerimientos que se hubieran expedido contra el antes citado por razón de este asunto.

Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004.

El exalcalde se notificó en la tarde de ayer del fallo absolutorio y se está a la espera de que la fiscalía que instruyó el caso impetre o no el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.