lunes, 16 de febrero de 2026
Economía/ Creado el: 2017-07-19 10:26 - Última actualización: 2017-07-19 10:31

Recargo nocturno, con posiciones encontradas en el Huila

Pérdida de empleos y más desestabilidad económica serán algunas de las consecuencias que traerá la nueva Ley sancionada por el Gobierno Nacional donde se autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9 pm hasta las 6 am.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 19 de 2017

 

Guillermo Botero, presidente de Fenalco manifestó su descontento frente a esta nueva Ley y precisó que esta se da en el peor momento de la economía del país, «una economía subiendo al 1.1%, comercio -1.5% acumulado a mayo, una industria menos 1.6%, el empleo en 13 principales ciudades disminuyendo y el desempleo ha pasado del 9.5% al 10.6%».

Recientemente el Ministerio de Hacienda informó que la aplicación de la Ley 1846 traería como consecuencia la pérdida de más de 73 mil empleos en el país.

Por otra parte, Aníbal Briñez, representante legal de la Constructora Briñez indicó que esta va a generar un desincentivo a la generación de empleo, ya que en lugar de favorecer a los trabajadores generaría un aumento del desempleo en el departamento.

Opinión de gremios, empresarios y trabajadores

Guillermo Botero, presidente de Fenalco 

«Esto no ha podido llegar en peor momento, una economía subiendo al 1.1%, comercio -1.5% acumulado a mayo, una industria menos 1.6%, el empleo en 13 principales ciudades disminuyendo y el desempleo ha pasado del 9.5% al 10.6%, lo que dice MinHacienda se va a perder como consecuencia de esta decisión 73.300 empleos en el país».

Aníbal Briñez, representante legal de la Constructora Briñez

«Ese recargo está eliminando algunos requisitos que tenía la ley de flexibilización en el pasado y además, encarece los procesos productivos especialmente de aquellos sectores económicos que tienen que generar trabajo nocturno; en última instancia lo que va a generar es un desincentivo a la generación de empleo, entonces en lugar de favorecer a los trabajadores lo que va a generar es un castigo a ellos considerando de manera agregada que se va a aumentar el desempleo, no va a ver incentivos para trabajar en esas jornadas entonces finalmente los que se perjudican son los mismos trabajadores y su economía».

Edgar Orlando Martínez, director Cámara Zonas Francas 

«Esta nueva ley no incentiva ni estimula a la actividad ya que genera mayores costos y evidentemente le pega directamente al empleo, definitivamente este no es el momento adecuado ya que los resultados económicos de este año han sido de una reducción de la producción industrial que han sido un freno en el consumo, ha disminuido la demanda, la gente está buscando otras alternativas de compras; evidentemente esta Ley impactará a las empresas y al empleo, aquí es donde se verán reflejadas las consecuencias».

Andres Sanabria, empresario

«Esta nueva Ley que sancionó el Gobierno Nacional evidentemente nos afectará directamente a nosotros, en este momento no es mentira que la economía está pasando por una crisis, por lo tanto las ventas han disminuido en los establecimientos. Así mismo,  debemos aumentar el sueldo, por ejemplo mi nomina es muy alta por el tema de los nocturnos y el negocio no es que de mucho para pagar, actualmente yo pago por tres empleados más de $5 millones mensualmente de domingo a domingo desde las 4 de la tarde hasta las 12, en días festivos por ejemplo es el recargo nocturno más el dominical y festivo, el 75% más el 35% por hora, es bastante».

Jorge Chávarro, trabajador servicio público

«Me parece muy bueno para el trabajador ya que eso nos genera un incentivo para trabajar con más ganas ya que muchas empresas abusan de las personas y las ponen a trabajar hasta altas horas de la noche en jornadas muy largas, realmente el trabajador no puede tener un oficio adicional además, les pagan lo que se acordó inicialmente en el contrato y no hay ningún recargo por esas horas adicionales».

Ley 1846

Se entiende que el horario del trabajo diurno será el que se realice entre las 6 a. m. y las 9 p. m. (por lo cual el recargo del 35% se pagaría, por hora trabajada, a partir de las 9 p. m.) y, por ende, el nocturno será aquel que se lleve a cabo a partir de las 9 p. m. hasta las 6 a. m.

Con la sanción presidencial de la Ley 1846 donde se autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana.

Dicha Ley indica que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de “jornadas diarias flexibles” distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir el domingo.

La norma indica que el número de horas de trabajo diario podrá reportarse de manera variable en la semana respectiva, teniendo como mínimo cuatro horas seguidas de labores y máximo 10 horas diarias; sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas diarias de trabajo no sobrepase el promedio de 48 horas semanales de trabajo en desarrollo de la jornada ordinaria (6 de la mañana a las 9 de la noche).

Para tener en cuenta

Cabe resaltar que cuando un trabajador labora después de las 9 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno (recargo nocturno).

Dicho recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador según lo dispone el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240).

Para un sueldo de 480.000 mensuales el valor de la hora diurna es de (480.000/240) = 2.000

Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35%, quiere decir que el valor del recargo es de 2.000 *35% = 700. Así que la hora nocturna tiene un valor total de 2.000 + 700 = 2.700 que es lo mismo que tomar 2.000 y multiplicarlo por 1.35.

A partir de la ley 1846 de 2017, para efectos laborales, la noche inicia a las 9 PM, lo que quiere decir que en una noche se puede trabajar con recargo nocturno un máximo de 9 horas, que es lo que hay entre las 9 PM y las 6 AM del día siguiente.

Supongamos que un trabajador inicia labores a las 4 pm  hasta las 12 de la noche. En este caso habrá trabajado 5 horas diurnas y 3 horas nocturnas, y siguiendo con el ejemplo, habrá ganado un total de:

5 * 2.000  = 10.000

3 *  700 = 2.100

Total = 12.100.

Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario para todos los efectos, y por consiguiente forman parte de la base para el cálculo de la seguridad social (salud, pensión y ARP), prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías), y para los aportes parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación familiar).

Es importante anotar que el proyecto de ley que cursaba en el congreso de la república para volver a pagar el recargo nocturno a partir de las 6 de la tarde, como estaba antes de la ley 789 de 2002, fracasó por directriz presidencial.


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